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Consulta formulada por:
Indemnización por despido improcedente en un Centro Especial de Empleo
12.02.10
Les agradecería me informaran si una persona trabajadora con contrato indefinido en un Centro Especial de Empleo tiene derecho a indemnización en caso de despido improcedente y su cuantía, en caso afirmativo.
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
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Fundación ARSIS
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15.02.10
Hola, Abel,
pues sí, tiene derecho a indemnización. El coste corresponde al pago de 45 días por año trabajado. De todos modos, un gestor os podrá precisar mejor la cantidad.
Saludos y ánimo. Tomar estas decisiones no es fácil para nadie,
Montse de Paz
Opinión anónima
15.02.10
Como cualquier trabajador más, aqui es un contrato lo único que varia es que es un contrato de una empresa del tercer sector, cuando contratamos somos empresa no se funciona como una ongs , por ley en España se paga 45 días por año trabajado y el prorrateo de las pagas extras que le correspondan, sin eso el gestor os habrá ya indicado el coste. Un saludo
Suficiente
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Coach/Consultor de RRHH
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Asesor particular
16.02.10
Hola Abel,
como bien dicen los compañeros, la indemnización es la misma que para cualquier otra empresa. El coste se calcula dividiendo el salario anual entre 365, este precio/día lo tienes que multiplicar por 45 por cada año de antiguedad en el Centro Especial de Empleo. Si la antiguedad es de un año, son 45 días y si es de 2 años, son 90, ...
Saludos,
Jres
Suficiente
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
21.02.10
Estimado Abel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le trasladan mis compañeros/as de portal, el despido improcednete viene motivado cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas para el Despido Disciplinario, aunque nos encontramos ante la existencia de un Centro Especial de Empleo.
Las consecuencias y efectos del despido improcedente son las siguientes:
-El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario optara por la no readmisión.
-El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, según letra b) siguiente, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
-Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
-Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Suficiente
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
21.02.10
-En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en la letra a) anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
-Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere la letra b) anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
-A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
-Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende que opta por la readmisión del trabajador.
-Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.
-Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.
-Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere la letra b) anterior satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
-En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios.
Suficiente
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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21.02.10
Por lo que respecta al importe de fijación de la indemnización, debemos señalar lo siguiente:
-El importe será de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular el Juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempos inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicios el transcurrido hasta la fecha del auto.
-Cuando el contrato de trabajo sea «para el fomento de la contratación indefinida», regulado inicialmente por la Ley 63/97, y actualmente por la Ley 12/01, y éste se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
-En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de esta indemnización será la establecida, en su caso, por la norma reguladora de dicha relación laboral.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com