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Impugnación de Asamblea General

17.11.21

Buenos días,

Quiero exponeros el siguiente caso:
Se celebró una asamblea general para la elección de la nueva junta directiva, donde a varios candidatos se les rechazó su candidatura porque supuestamente no cumplían con los requisitos de la asociación y no son considerados socios de la misma. Todo esto se les comunicó oralmente a los candidatos en la misma asamblea, no se les dio nada por escrito.

Mi pregunta es, ¿tiene obligación la junta de dar la comunicación por escrito a los distintos candidatos? ¿Qué se puede hacer y dónde dirigirse para impugnar la asamblea o reclamar la candidatura si la misma junta no reconoce a los candidatos como socios?

Un saludo y gracias por vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.21

Sí. La entidad debe motivar la exclusión de los candidatos, y su causa, incluso debe permitir que dicha exclusión pueda ser recurrida por los interesados.

La impugnación de los acuerdos de la asamblea, se deben realizar en un primer momento en la misma entidad, por escrito que debe contener los puntos que se pretenden impugnar y los motivos.

En un segundo orden, y en caso de que no se acepte la impugnación, o se considere que se están vulnerando los derechos de los socios, o se está cometiendo algún tipo de fraude de ley, se deberá acudir a los tribunales ordinarios donde se presentará la correspondiente denuncia.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.21

De la lectura de tu escrito se infiere que teneis un buen lio en vuestra Asociación. Dices que los candidatos “supuestamente no cumplían con los requisitos de la asociación y no son considerados socios de la misma”. Este es el quid de la cuestión.
Estais en una Asamblea y hay una serie de personas presentes que “presuntamente” no son socios. Pues si no son socios no tenían que estar presentes ahí, y tampoco, por supuesto presentar candidaturas.
Está claro que si no son socios, nada hay que darles.
Ahora bien, lo que trasciende de este asunto es que teneis a la asociación dividida y unas personas son socias en vuestra opinión y otras son socias en su propia opinión.
Esto es lo que teneis aclarar, quien es socio y quien no. Vuestros Estatutos deben de indicar las condiciones para ser socio. Y en lo que no esté en ese texto, os tendreis que ir a la Ley de aplicación (ignoro cual es vuestro ámbito de actuación) y finalmente a la jurisprudencia.

La impugnación no debe ser dirigida a los problemas que os han surgido en la Asambles, sino a la calificacion de socio, que es el origen de la discusión.

Respecto a lo que ocurrió en la propia Asamblea, supongo que sería el Presidente (que normalmente será el presidente de la asociación) el que negase la condición de socio a esas personas.
En principio, en las actas se reflejan los acuerdos tomados siguiendo el orden del dia y se hace un breve resumen de las delberaciones. Normalmente no se reflejaría en el acta el posible debate o la negación de la candidatura. Eso ya depende de la decisión de la mesa.

El reflejo en el acta tiene su importancia a efectos de impugnación, y sobre todo para fijar el inicio de plazo para solicitar la modificación del acta, y para su impugnación en tribunales.

Ahora bien, una vez solucionado quien es o no socio, la no aceptación de las candidaturas de personas que finalmente resultasen ser socios, hará que tengan que repetirse las elecciones.

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