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Consulta formulada por:
Hemos recibido una donación en especie, ¿cómo debemos contabilizarla?
28.03.07
Hemos recibido una donación en especie, ¿cómo se debe contabilizar?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Enrique Rua Alonso de Corrales
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.07
Estimada Rocio, las donaciones en especie deben ser recogidas en función del bien recibido, de forma que si se trata por ejemplo de un ordenador, esté deberá figurar en el activo del balance valorado por su valor venal (valor de mercado ó valor dado por un perito) mientras que la contrapartida será un ingreso a distribuir en varios ejercicios, de forma que el asiento a realizar sería, cuando recibes el bien:
XX (227) EPI
A (13X) Donaciones de inmovilizado XX
En cuanto al tratamiento contable de las donaciones es idéntico en este caso al de las subvenciones de capital, es decir, se trata de ingresos diferidos que deben ser imputados a resultados durante los años de vida util del bien recibido (en este ejemplo el ordenador en función de su amortización).
De cualquier forma dependerá siempre de cual es el bien que se ha recibido en donación, lo que siempre has de aplicar es valorar el bien por su valor venal y recoger la donacion como un ingreso para diferirlo, luego el criterio para el diferimiento estará en función del bien objeto de la operación.
Espero al menos haberte orientado algo, de cualquier forma si quieres que te comente algo más o me explicas que tipo de bien has recibido mandame un correo a ruaalo@ceu.es.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
02.04.07
De mi consideración.
Rocío; en la contabilización de las donaciones debe aplicarse la Norma 21ª de valoración establecida en la Quinta parte de la Adaptación del Plan general de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
En dicha norma se establece que los elementos patrimoniales recibidos en las donaciones, se contabilizan por su “valor venal”, con el límite del valor de mercado, y se registran en cuentas del pasivo del balance, subgrupo 13 “Ingresos a distribiur en varios ejercicios”. Este valor venal es aleatorio, y representa el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien.
La imputación de las donaciones a los resultados del ejercicio, se realizará ateniéndose igualmente a llas reglas que se establecen en dicha Norma de valoración (según que la donación consista en inmovilizado material o inmaterial, existencias o activos financierios) resultados de las donaciones.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es