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Consulta formulada por:
Hemos generado una serie de gastos previos a la actividad ¿podemos contabilizarlos después del alta? ¿con qué fecha?
06.02.07
Acabamos de iniciar la actividad en nuestra entidad y tenemos generados una serie de gastos previos a la actividad (desplazamientos, dietas, material de oficina…) ¿podemos contabilizarlos después del alta? ¿con qué fecha?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
07.02.07
HOLA SOY ESPERANZA,YO TE DIJO LO QUE HAGO ,CUANDO UNA EMPRESA SE VA A DAR DE ALTA GENERA MUCHOS GASTOS ,TU CUANDO EMPIECE LA ACTIVIDAD LES DEBES DE METER CON FECHA POSTERIOR A LA ALTA PERO PONES LA FECHA REAL DE FACTURA CUANDO TE LA PIDAN EN FACTURACION O SEGUN PROGRAMA">IVA PORQUE LAS FACTURAS PUEDEN TENER UNA FECHA DE EXPEDICCION PERO TU PUEDES CONTABILIZARLAS CUANDO SOLO LAS RECIBIDAS">QUIERAS.ESPERO QUE TE SIRVA DE AYUDA
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.07
De mi consideración:
Por la descripción que señala en la consulta, se trata de verdaderos “Gastos de primer establecimiento”, los cuales se valoran por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios a que respondan los mismos (Norma 7ª de valoración (V Parte de la Adaptación sectorial del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril).
Para una fundación, la obligación de llevanza de contabilidad se produce una vez inscrita en el Registro de Fundaciones que corresponda, y por tanto lucirán tales gastos preconstitutivos en las cuentas del ejercicio en que se relice tal inscripción.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
28.02.07
Estimada Miriam:
Efectivamente es posible reflejar en la contabilidad los gastos en los que se haya incurrido como consecuencia de la creación de la Fundación. Desde el momento en que se toma la decisión de crearla hasta que se inscribe, la Fundación está en constitución y tiene un CIF que refleja dicha situación pudiendo incurrir en los gastos que se consideren necesarios. Así en el artículo 11 de dicha Ley se señala que “otorgada la escritura fundacional y en tanto se procede a la inscripción en el Registro de Fundaciones, el órgano de gobierno de la Fundación realizará además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquéllos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga personalidad jurídica. En el supuesto de no inscripción, la responsabilidad se hará efectiva sobre el patrimonio fundacional, y, no alcanzando éste, responderán solidariamente los patronos”.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.