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Consulta formulada por:
Hemos abierto una cuenta en moneda extranjera con un dinero que sobró de unos proyectos ¿cómo debemos registrarlo en nuestra contabilidad?
17.09.06
Se compraron dólares para unos proyectos y han sobrado una cantidad determinada que hemos aprovechado para abrir una cuenta en moneda extranjera, ¿cómo se registra esta operación?
Muchas gracias.
Respuestas
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Controller financiero
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Asesor particular
18.09.06
Hola Fuensanta,
Los billetes en moneda extranje se activan en la cuanta de (571) Caja, Moneda Extranjera por el valor de cambio al que comprasteis. Así el asiento sería;
571 Caja, Moneda extranjera a 572 C/C Bancos
o 570 Caja, Euros
Un Saludo
Juan
Excelente
Aportada por:
Controller financiero
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.06
Hola de nuevo,
Se me olvidaba señalar, que al final de año tendreís que ajustar la valoración de los billetes a ese momento del forma que “Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento” -AECA.
De tal forma que si revalorizara la moneda extranjera frente al euro, tendriais Diferencia positivas de Cambio 768 o en caso contrario Diferencia Negativas de cambio 668.
Saludos
Juan SENAC
Opinión anónima
18.09.06
Hola si la cuenta que se abrio es en un banco, el asiento deberia ser Banco Moneda Extranjera a Caja moneda extranjera, como bien dijo juan deberian al finalizar el ejercicio ajustar el importe de la moneda extranjera que seguramente les va a arrojar un resultado ya sea positivo o negativo. Un abrazo desde Argentina Gerardo
Opinión anónima
02.10.06
Estimada Fuensanta:
La apertura de una cuenta en moneda extranjera ha de ser contabilizada en la cuenta 574 “Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera” en el caso de que se ha abierto una cuenta corriente, o en la 575 si lo que se abrió es una cuenta de ahorro, en moneda extranjera. El saldo de estas cuentas representará el disponible inmediato ingresado en la cuenta corriente o en la de ahorro. Normalmente en estas cuentas no se admiten descubiertos.
Los criterios para la conversión en euros de la moneda extranjera se establecen en el apartado 4 de la norma de valoración “la conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la entidad se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento. Si como diferencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado del ejercicio”.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.