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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

¿Hay que tener en cuenta algún porcentaje a la hora de hacer la distribución del excedente, al aplicar a reservas para fines propios o remanente?

04.02.10

¿Hay que tener en cuenta algún porcentaje a la hora de hacer la distribución del excedente, al aplicar a reservas para fines propios o remanente?


Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Estamos en un foro de Asociaciones. Las reservas, los remanentes de beneficios, se refieren a empresas comerciales. No creo que sea el caso contable de las asociaciones.


 

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#2

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.10

Hola Estrella buenos días,


Estoy de acuerdo con Ramón, la parte no distribuida la dejaría en la cuenta 120.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#3

Opinión anónima

06.02.10

Hola Estrella,


Como dicen mis compañeros. En las ONL el ahorro del ejercicio debe reinvertirse en las actividades de la Entidad, por tanto, dejando la cifra en la 120 Remanente, se entiende  que vas aplicar las reservas a los fines propios.


Gracias

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

 Ramón:


Eso que afirmas, ¿porqué lo haces de forma tan contundente?


Vamos por partes:


En primer lugar una Asociación, así como una Fundación puede desarrollar una actividad mercantil y por lo tanto generar beneficios, lo cual  no es un delito ni nada por el estilo.


Es más, cada vez en mas ocasiones se tiende a buscar una auto-financiación (aunque sea pequeña) basada en alguna pequeña actividad mercantil (pequeñas tiendas, un barecito, un mercadillo, etc).


Últimamente escucho y leo comentarios  que dan a parecer que desarrollar una actividad mercantil es algo poco menos que "amoral". No lo es en absoluto y los primeros que tenemos que mentalizarnos de esto somo nosotros. (nota al margen: la entidad para que trabajo no desarrolla ninguna actividad mercantil, vaya esto por delante)


En segundo lugar Estrella no habla ni de repartir dividendos, ni de beneficios ni nada por el estilo.


Su pregunta tiene mucho mas sentido del que nos puede parece en principio.


 


Existe un importante matiz entre generar una reserva o dejarlo en remanente.


Es cierto que en las asociaciones no existe el concepto de reserva legal como en la empresas mercantiles (aquella necesaria para cubrir el 20% del capital social para poder distribuir y que se tiene que dotar el 10% del beneficio del ejercicio y tal y cual…, lo que todos sabemos), pero en los estatutos de una entidad puede recogerse la cantidad que la entidad tendrá que dotar de sus excedentes a reservas bien porque así lo haya establecido la Junta Directiva o el Patronato correspondiente, o incluso porque puede ser una cláusula establecida por el fundador o mecenas.Este tipos de reservas,  las llamadas reservas estatutarias, pueden ser obligatorias de aplicar e incluso pueden estar sujetas a una aplicación exclusiva, o establecer en que pueden ser empleadas esas reservas o hasta que límite puede llegar, etc.


 


Por el contrario la partida de "remanentes" no es mas que una cuenta "puente" por la sencilla razón de que no se ha decido o no ha habido acuerdo o por lo que quiera que sea, de decidir su distribución, pero en cualquier caso debería tener un carácter temporal.


Y por último, estarían las reservas voluntarias, que como su propio nombre indica son voluntarias y no están sujetas a límites ni aplicaciones salvo lo que disponga el Patronato o la Asamblea.


En mi opinión, llevaría a reservas voluntarias todo el excedente del ejercicio (por una cuestión de estética en el balance básicamente) salvo que tuviera excedentes negativos de ejercicios anteriores los cuales intentaría sanear (por la mismo cuestión de estética).


 


Si en vuestros estatutos no se recoge ninguna partida de los resultados para su dotación, a reservas voluntarias…


 


Cosa distinta es lo que te dice la ley 50/2002 de fundaciones, la ley 49/2002 de Régimen Fiscal, que indican que tendrán que dedicarse al menos el 70% de los resultados obtenidos a lo fines propios, pudiéndose llevar el 30% restantes a reservas, pero como digo esto es harina de otros costal.


 


Si fuera esta tu duda pues contesta al post y lo intentamos explicar.


 


Un saludo.-

solucionesong.org
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