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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ISABEL SÁNCHEZ

¿Hay que registrar en contabilidad la cesión gratuita de un local?

03.04.09

La cesión gratuita de un local de negocio a una asociación declarada de utilidad pública, ¿hay que registrarla en contabilidad o bastaría con hacer una anotación en la memoria?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.04.09

No, si se alquila o percibe alguna contraprestación, sí mediante los ingresos de la fra

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

06.04.09

Isabel; en todo caso debes registrar la cesión de uso en contabilidad, que lucirá en el balance de situación dentro de la agrupación de inmovilizado intangible.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#3

Opinión anónima

15.04.09

Lo preguntas como si fuera de un tercero. Depende.

Con el antigüo plan contable general: no hay coste no hay anotación. Con el nuevo…

Si eres el cedente estás haciendo un donativo por el valor de un alquiler de mercado que dejas de ingresar, si eres el que lo recibe te están haciendo un donativo por lo mismo. Si te interesa que esta acción quede valorada y reflejada yo lo registraría, si no interesa especialmente, lo pondría en memoria para dar a conocer a terceros este coste oculto, si no se diera la cesión.

Sin embargo no quiero dejar de decirte que he visto entidades con contrato de cesión que no indican nada.

un saludo.

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