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Consulta formulada por:
¿Hay que registrar en contabilidad la cesión gratuita de un local?
03.04.09
La cesión gratuita de un local de negocio a una asociación declarada de utilidad pública, ¿hay que registrarla en contabilidad o bastaría con hacer una anotación en la memoria?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
06.04.09
No, si se alquila o percibe alguna contraprestación, sí mediante los ingresos de la fra
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.09
Isabel; en todo caso debes registrar la cesión de uso en contabilidad, que lucirá en el balance de situación dentro de la agrupación de inmovilizado intangible.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
15.04.09
Lo preguntas como si fuera de un tercero. Depende.
Con el antigüo plan contable general: no hay coste no hay anotación. Con el nuevo…
Si eres el cedente estás haciendo un donativo por el valor de un alquiler de mercado que dejas de ingresar, si eres el que lo recibe te están haciendo un donativo por lo mismo. Si te interesa que esta acción quede valorada y reflejada yo lo registraría, si no interesa especialmente, lo pondría en memoria para dar a conocer a terceros este coste oculto, si no se diera la cesión.
Sin embargo no quiero dejar de decirte que he visto entidades con contrato de cesión que no indican nada.
un saludo.