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Consulta formulada por:
¿Hay posibilidad de que una ONG emita facturas? ¿Qué pasos hay que seguir para poder hacerlo?
07.03.08
Nuestra ONG se sostiene gracias a las subvenciones que solicitamos, pero nos gustaría saber si nuestra entidad podría facturar por servicios como impartir formación, realizar investigaciones, realizar diagnósticos de género en empresas, elaborar una guía de buenas prácticas… Siempre con la idea de reinvertir los ingresos que hubiera en los fines de nuestra entidad.
Agradeceríamos que nos respondieran si hay alguna fórmula legal para emitir dichas facturas, y cuál sería el proceso para dar ese paso.
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Responsable administrativo-financiero de ESAL
Trabaja en:
Asesor particular
10.03.08
Las ESAL legalmente constituidas tienen la opción de realizar servicios y cobrarlos, para ello deben cumplir con las obligaciones fiscales requeridas.
En primer lugar deben darse de alta del IAE en el epígrafe de la actividad que quieren realizar, a partir de ese momento, pueden emitir facturas a las que deberán cargar el tipo impositivo fijado (IVA) según la actividad, deberán realizar las declaraciones impositivas marcadas (normalmente trimestrales) y finalmente realizar la declaración del Impuesto de Sociedades en relación a esa actividad.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
10.03.08
Estimada Julia,
No hay ningún problema en emitir facturas, de hecho si esas actividades representan un aumento de los ingresos de la entidad supondrá que puede realizar mas actividades.
En cuanto a los pasos y obligaciones legales son los que ha indicado Oscar en su respuesta.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Muy buena
Aportada por:
Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
10.03.08
Hola Julia:
Efectivamente no hay ningún problema para que vuestra entidad realice facturas, debeís especificar vuestra identificación fiscal y la del cliente en cuestión. Añadir a las dos respuestas anteriores que tengáis en cuenta el tipo de iva a la hora de realizarlas, si es formación esta va exenta de iva. Deberéis mirar que iva asignar a cada servicio que prestéis.
Las declaraciones son a trimestre vencido cada dia 20, es decir que el primer trimestre del año termina 30 marzo y la primera declaración del iva se realiza a 20 de abril y así sucesivamente.
El impuesto de sociedades mencionado por el compañero es una vez al año en junio.
Mucha suerte y un abrazo
Opinión anónima
13.03.08
Estimada Julia:
Como señalan los compañeros, no hay ningún impedimento para que las entidades sin ánimo de lucro puedan emitir facturas por servicios prestados siempre que, como señala Oscar, se den de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y cumpla el resto de obligaciones fiscales.
Las facturas que emitáis deberán cumplir los requisitos exigidos por la ley; así el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios de cualquier factura son:
• Núm. Factura
• Fecha expedición
• Razón Social emisor y receptor
• NIF emisor y “receptor”
• Domicilio emisor y receptor
• Descripción de las operaciones (base imponible)
• Tipo impositivo
• Cuota tributaria
• Fecha prestación del servicio (si es distinta a expedición)
Un cordial saludo.
Las respuestas de los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.