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Consulta formulada por:
¿Hay algún problema por tener un recibo en lugar de una factura?
10.07.13
Hemos contratado los servicios de un trabajador que no está dado de alta como autónomo.
Al tratarse de una colaboración puntual hemos firmado un convenio de colaboración. Y ahora nos encontramos, al pagarle, que no puede hacernos una factura, sino sólo un recibo. ¿Hay algún problema con esto?
Tenemos exención de IVA, por si eso ayuda.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.13
Hay casos de colaboraciones puntuales de bajo coste (no permanentes de semanas o meses), como es el caso de conferencias, que se puede expedir un recibo con un 21% de retención, que se ingresa a Hacienda trimestralmente y se comunica anualmente a quien se ha retenido. Este se hace normalmente para gente que colabora puntualmente con una asociación y que a su vez tiene su trabajo remunerado por otro lado.
Espero haberos ayudado.
Un saludo,
Bernardo
gestion@balendu.org
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.13
Hola,
Distinguir dos cuestiones,
Si está dando un servicio tendrá que darse de alta en AET y facturar y tributar por IVa dependiendo del Servicio que ofrece, con su retención correspondiente si es profesional.
El alta de Autonomo dependerá de la cantidad que facture y de la regularidad en el servicio. No hay una cantidad establecida, opera el sentido común, hay una referencia que es salario minimo interprofesional anual para establecer el alta o no como autónomo.
En el caso que esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena podeis preguntar si no opera la necesidad de alta como autonomo para facturas periodicas y de cuantía importante. En todo caso, entiendo que la facturación es obligada.
Es bueno que ateis bien estas cuestiones. Espero haber ayudado y orientado algo al respecto,
Un saludo,
fran virues.