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Consulta formulada por:
¿Hay algún inconveniente en que a un trabajador social autónomo le contratemos distintos servicios?
03.11.09
Quisiéramos poder contar con un trabajador social que se daría de alta como autónomo para que nos preste una serie de servicios: gestión proyectos, captación fondos, cursos, evaluación… ¿Habría algún inconveniente en que a una misma persona le contratásemos distintos tipos de servicios?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
04.11.09
Hola Susana,
En principio no habría inconveniente. Pero teneis que mirar el úmero de horas que va invertir en la asociación y la posibilidad que lo contratarais directamente.
Normalmente por temas concretos os puede facturar pero si su dedicación es importante y continuada en el tiempo es mejor contratarlo directamente.
No tenemos suficiente información pero según las tareas que apuntas parece que es bastante un perfil de coordinador de entidad: temas de gestión y algunas tareas de intervención.
Mi criterio sería más mirar la dedicación y el perfil y no tanto las diferentes tareas que realizaría.
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.09
Susana, en rincipio no hay ningun incoveniente, te recomiendo que lo hagais con un contrato de prestacion de servicios profesionales
fermin Aparicio
Plena Gestion Social
Suficiente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
04.11.09
Hola
No hay ningún inconveniente en contratar los servicios de un autónomo para la prestación de los servicios que vosotros pedís.
Tenéis que aseguraros que si esa persona conoce de todas esas areas y sobre todo qué os va a cobrar por todo.
Por otro lado hay que ver cual es la dedicación de esa persona a vuestra organización dado que ahora existe la figura del TRADE del autónomo dependiente donde la prestacion de servicios a un cliente es un 75% pero debe de prestar servicos a otros dado que si no se podría confundir con la figura de un trabajador por cuenta ajena y la inspeccion de trabajo os podría sancionar argumentando que se trata de un falso autónomo
Espero haberte ayudado
Teresa Ferraz
Opinión anónima
05.11.09
Estimada Susana,
Creo que la aproximación al TRADE es muy acertada, no debeis tener problemas si os aproximais a lo previsto en el RD 197/2009, que resumo en lo siguiente:
La ley define como “trabajador autónomo económicamente dependiente” (TRADE) aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, y que reúne los siguientes requisitos: (Artículo.1 RD 197/2009 de 23 febrero 2009)
- Depender económicamente del cliente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
A estos efectos, se consideran ingresos los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por el TRADE a título lucrativo como trabajador por cuenta propia.
Para el cálculo del porcentaje del 75%, los ingresos percibidos del cliente se pondrán en relación exclusivamente con los siguientes ingresos percibidos por el trabajador autónomo : (Artículo.2 RD 197/2009 de 23 febrero 2009)
- Ingresos totales por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes.
- Los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente.
Por el contrario, no se tomarán en cuenta los siguientes ingresos:
- Ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal.
- Ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.
- Ingresos totales por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes.
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Saludos
David Castillo Márquez
Graduado Social Coleg. 1.561