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Consultas Online

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Hacer persona no grata

26.06.24

Buenos Días, tenemos un ex fallero que en el 2017 fue presidente de la comisión, pero tuvo que dimitir por que tenia comportamientos de autoridad abusiva contra los falleros y sobre todo con la directiva que tenia, pues el era el presidente y se tenia que hacer lo que el quería, mi consulta es la siguiente, si ahora se ha hecho fallero de otra falla, como podríamos proceder para hacerla persona ingrata para que no pueda entrar en nuestro casal ni pueda ir a ningún acto que realice mi comisión?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: para que una entidad no lucrativa puede declarar la condición de persona “non grata”, a una persona como la que se menciona en el supuesto que nos traslada, de suyo, dicha declaración debe de venir contemplada en los estatutos de vuestra asociación. En caso de no venir contemplada dicha declaración en los estatutos, en dicho caso tendría que efectuarse la correspondiente modificación estatutaria, tal como establece el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de aplicación a los asociaciones de carácter estatal (al desconocer el ámbito territorial de vuestra asociación), a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa, disponiendo en su art. 14 de dicha regla estatutaria la posibilidad de declarar a una persona como “non grata”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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