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Gratificación por colaboraciones
11.03.20
Buenos días, queridos amigos. Somos una asociación sin ánimo de lucro.
La pregunta es sencilla y necesito una respuesta justificada para presentar en la Junta. Yo digo que no se puede pero puedo estar equivocada o quizá se puede hacer pero con algún requisito para que sea viable: “se pueden dar gratificaciones de manera periódica a socios por colaboraciones/cooperación está con la Peña? Por ejemplo en temas de limpieza de las instalaciones, o por ser el encargado de abrir, cerrar y conectar las alarmas de nuestras instalaciones.
Como siempre muchísimas gracias.
Un saludo.
Feliciano Jiménez.
Respuestas
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Asesor particular
11.03.20
Toda prestación de carácter monetario concedida directamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad se ha de registrar en la cuenta 650 “Ayudas monetarias individuales”.
El movimiento de esta cuenta sería el siguiente:
Cargo: Ayudas monetarias individuales
Abono: Beneficiario, acreedores / Tesorería
En el caso de que la prestación de carácter monetario se conceda a una entidad y siempre que sea en cumplimiento de los fines propios de la entidad, se ha de registrar en la cuenta 651 “Ayudas monetarias a entidades” siendo su movimiento análogo al señalado anteriormente.
Un cordial saludo.