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Consulta formulada por:
Gastos de dietas y gratificación a un ponente.
14.12.05
Hemos entregado a un ponente no residente en España una cantidad como dietas y gratificación por su colaboración en unas jornadas organizadas por nuestra entidad.
¿En qué cuenta contable sería más adecuada su imputación?.
Gracias anticipadas.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.05
Considero que los citados gastos pueden contabilizarse en la cuenta 623 “servicios profesionales” o en la cuenta 629 “otros servicios”.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
14.12.05
Otra posibilidad, en el caso de que la persona que hace la ponencia lo haga de forma excepcional y no constituya una fuente de ingresos continuada para el mismo, es uilizar la cuenta 653, gastos por colaboraciones.
Le haces un certificado que firma el ponente(colaborador) como recibí y la persona autorizada para los pagos en vuestra entidad.
Espero que te sea de ayuda, saludos.
Esta respuesta no es vinculante.
Opinión anónima
14.12.05
La mejor cuenta es la 623, “otros servicios profesionales”. Os recomiendo que guardeis los recibos o los documentos.
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
14.12.05
Aparte del posible encaje en cuentas contables del gasto; habría que ver si los que se paga por dietas entra en los máximos que establece la AEAT para que se consideren como tales y no como pagos sujetos a retención. En cuanto al encuadramiento contable considero que lo adecuado es crear dentro de la cuenta que consideres una subcuenta que recoja estos gastos como dietas, que son diferentes a los honorarios. En cuanto a las gratificaciones iría con pies de plomo, pues Hacienda puede entender que es un pago por un servicio sin retención.
Un saludo
Lo que he dicho contrástenlo con otras opiniones
Opinión anónima
14.12.05
En mi opinión estos gastos deberían incluirse en la cuenta 629 de otros servicios
Opinión anónima
14.12.05
hola,
puede suceder que el ponente sea:
- un voluntario
- una persona contratada ex profeso
Si es un voluntario, se abona a la cuenta 653 (Compensación de gastos por prestaciones de colaboración).
Si es una persona contratada ex profeso, yo la cargaría a la 623 (Servicios de profesionales independientes)
Y como son cuentas de gastos, a final de año os lo lleváis a Pérdidas y Ganancias y listos.
Saludos,
Opinión anónima
22.12.05
En pagos a no residentes el aspecto fiscal es siempre complejo y su normativa depende de muchos factores. Especialmente de la naturaleza de la prestación (que yo calificaría como de “prestación por servicios” ) y del país de residencia del perceptor (si es o no UE, si hay o no Convenio de Doble Imposición…)
Mi recomendación sería que acudieses a la Delegación de Hacienda a exponer el caso (salvo que fuera una cantidad irrelevante, en ciyo caso “tira millas” sin retención).
Te anticipo que la fiscalidad más general (salvo que se trate de un país con Convenio, en cuyo caso habría que estudiar ese convenio, y el interesado deberá aportar certificado de residencia emitido por su hacienda) será que hay que retener (“withholding” en el argot fiscal internacional) el 25% de todo el pago (no hay dietas exentas en no residentes) , que se ingresaría en Hacienda trimestralmente por el modelo 216.
No sé ahora mismo las cuentas que juegan pero el asiento será similar a este:
100 Gastos
a
Bancos 75
Hacienda Pública (no residentes) 25
Saludos
Opinión anónima
22.12.05
Estimada Laura:
Contablemente, me incitaría por la cuenta 623 “Servicios profesionales independientes” porque de alguna forma mediante la gratificación estás “pagando” la colaboración prestada. Cosa distinta sería su tan sólo se le hubieran pagado transporte y alojamiento en cuyo caso sí que podrías utilizar la cuenta 653 por no mediar remuneración de ningún tipo, bien sea en dinero o en especie.
Un cordial saludo y felices fiestas.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.