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Consulta formulada por:
Firma acta asamblea
09.07.19
Hola,
Las actas de las asambleas las firma la persona que ocupa el cargo de secretaría con visto bueno de presidencia.
¿Si en una asamblea se produce una renovación de la persona que ocupa el cargo de secretaría sale A y entra B, el acta de dicha asamblea lo firma la persona que deja el cargo (A) o la que la sustituye (B)?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.07.19
Estimado Ismael: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones y federaciones de régimen general que tienen el domicilio social en Cataluña y que ejercen sus funciones mayoritariamente en dicha Comunidad Autónoma, siendo la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya la que se encarga del Registro de dichas Asociaciones y Federaciones (http://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_i_entitats_juridiques/associacions/).
De acuerdo con lo expuesto, en cuanto al hecho de si en una Asamblea General de vuestra entidad no lucrativa se produce una renovación de la persona que ocupa el cargo de Secretario/a, cesando en el mismo la persona que lo detentaba y ocupando dicho cargo otro socio de la asociación, dicha renovación ha de comunicarse obligatoriamente al Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, siendo los estatutos de la asociación los que han de regular la duración de dicho cargo representativo, que no puede ser superior a cinco años, con la posibilidad o no de reelección, tal como refiere el artículo 322.13.3. del Libro tercero del Código Civil de Catalunya.
Dicho lo anterior, en cuanto al acta de la Asamblea General, relativa a la renovación del cargo de Secretario/a de la asociación, de suyo, cabe entender que dicha Acta deberá ser firmada, conforme a lo establecido en vuestros estatutos. Para el caso de no contemplarse en los mismos, debería solicitarse la correspondiente información jurídica a la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya para tener una seguridad jurídica sobre el supuesto en ciernes.
Al respecto, cabe traer a colación, el art. 52 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), relativo a la inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, de aplicación únicamente a las asociaciones de ámbito estatal, conforme a la Disposición final tercera de dicho Real Decreto, en el que se refiere lo siguiente:
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a.Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b.La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c.Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d.La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e.La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f.La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com