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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Pérez Egido

Final de excedencia voluntaria de un trabajador

04.11.20

Hola,
¿Qué tenemos que hacer si al finalizar el período de excendencia voluntaria concedida a un trabajador éste no solicita su reincorporación al trabajo?

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.20

Pues nada.
La solicitud de reingreso se debe plantear por escrito antes de la fecha de terminación de la excedencia. Si se pasa esa fecha, el trabajador excedente perderá su derecho de preferencia o de reingreso en la empresa.
Destacar que la excedencia no es sino una suspensión voluntaria del contrato de trabajo y solo otorga preferencia frente a otros candidatos para incorporase a puestos de igual o similar categoría profesional al puesto de trabajo que disfrutaba antes de su solicitud de la excedencia. Así, el trabajador contaría con un derecho preferente a volver a trabajar en la empresa solamente si existen puestos de igual o similar categoría vacantes.

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.20

Estimado Joaquín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Concha Montoya, cabe referir que la reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada por el trabajador a vuestra entidad antes del término del periodo de excedencia, sin existir plazo de preaviso para ello.
No obstante, en algunos convenios colectivos se puede establecer un plazo de preaviso con las siguientes consideraciones:
- La necesidad de un plazo de preaviso cuya ausencia implique la pérdida del derecho al reingreso. (Sentencia del Tribunal Supremo, de 18/09/2002, Rec. 316/2002).
- La necesidad de un plazo de preaviso sin prever ningún tipo de consecuencia en caso de incumplimiento (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24/02/2011, Rec. 1053/2010).
Con todo lo anterior, con independencia de la existencia o no de un preaviso en convenio colectivo, en caso de que el trabajador no solicite la reincorporación, en tiempo y forma, la jurisprudencia considera que el trabajador ha renunciado a su puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria, es decir, la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del trabajador.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Joaquín Pérez Egido

19.11.20

Muchas gracias por la ayuda.
Saludos

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