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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Ortiz García

Fecha finalización contrato por obra y servicio.

03.08.07

En un contrato de duración determinada por obra o servicio en el que se ha informado del servicio a realizar; un proyecto de la fundación cuya duración es a largo plazo (más de 5 años).

Sin embargo, en la duración del contrato se establece una fecha determinada de finalización anterior a la que sin duda será la finalización del proyecto (servicio).
¿Puede haber algún problema en el caso de que se decida rescindir la relación laboral por parte de la fundación a la fecha de finalización marcada, sin haber finalizado el servicio por el que fue contratado?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.08.07

Estimada compañera;

Por lo que creo entender del enunciado de tú pregunta, quizás no habéis elegido la foma contractual más adecuada.

Si dentro de ese proyecto a largo plazo (5 años), se puede individualizar una obra o servicio concreto que tenga una duración similar a la de la duración del contrato que le queréis hacer al trabajador, podrías anudar el contrato a ese obra o servicio y no al proyecto en general.

En otro caso, no encaja muy bien con la figura contractual de obra o servicio el determinar una fecha de fin de contrato distinta a la prevista para la terminación del proyecto que lo originó. Deberías entonces optar por un contrato temporal, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para ello, o por uno indefinido.

Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

07.08.07

Estimado Carlos:

Agradezco el enorme esfuerzo que has tenido que realizar para la comprensión del enunciado de la pregunta, porque, sinceramente, ¡¡yo tampoco entiendo nada!! ....

No sé qué habrá ocurrido entre el momento que la redacté y su publicación, pero por lo que observo… nada bueno! Lástima que no guardara una copia de la consulta original (para la próxima ya lo tengo en cuenta), pues ahora tengo que volver a enunciarla.

Lo hago en la respuesta siguiente.

Un saludo

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#3

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

07.08.07

Enuncio de nuevo la consulta, aunque el compañero Carlos creo que ha acertado con lo que en su momento quise decir en el enunciado. Gracias de nuevo.

Se ha realizado un contrato temporal por obra/servicio con fecha de finalización determinada a un trabajador dedicado por completo a uno de los Proyectos de la Fundación. La duración de dicho Proyecto se prevé a largo plazo y por esta razón se están produciendo prórrogas contínuas en el contrato.

La duda que nos surge es: si p.ej. en la prórroga que vence el próximo 30 de noviembre se decide no renovar el contrato, como el proyecto no ha finalizado ¿podría el trabajador denunciar el despido?

Gracias por vuestras opiniones.

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#4

Opinión anónima

07.08.07

No te preocupes Ana, no fue tan difícil entender la pregunta. De hecho, casi me ratifico en la 1ª respuesta que te ofrecí. Os aconsejo que no pongáis el proyecto general como la obra o servicio que da lugar al contrato de obra o servicio, ya que en teoría ese contrato (sin necesidad de prórrogas) debería extenderse hasta el final del mismo, todo ello, claro está, siempre que por cualquier razón no tengáis previsto que ese/a trabajador/a sea quien lleve el proyecto hasta el final. Intentad buscar una obra o servicio que pueda considerarse autónoma dentro del proyecto y que tenga una duración temporal más reducida (si es que las bases de la convocatoria del proyecto así os lo permiten).

Por otra parte, también debéis tener en cuenta que una relativamente reciente reforma de la normativa contractual laboral obliga a transformar en indefinidos/as a aquellos/as trajadores/as que encadenen contratos temporales o de obra y servicios por un tiempo superior a 2 años.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

07.08.07

Gracias de nuevo Carlos

Con referencia a la reforma que obliga a transformar en indefinidos los contratos temporales “encadenados” por un tiempo superior a 2 años, tenía entendido que sólo afectaba a eso: a contratoS varios y no a uno prorrogado más de 2 años… ¿no es correcto entonces?

¿De qué normativa estamos hablando? Me gustaría echarle un vistazo…

Gracias

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#6

Muy buena

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

07.08.07

Querida Ana Isabel:
Voy a intentar darte una respuesta desde una perspectiva distinta, en este caso la del trabajador y dando por hecho que no queréis asesoría para decidir sobre el tipo de contrato que hacer a un trabajador sino sobre las consecuencias de no renovar un contrato de obra ya en vigor.
Si un contrato por obra y servicio, encubre de alguna manera un contrato por tiempo indefinido, efectivamente, sea cual sea el contrato firmado, la resolución del contrato por la parte contratante es un despido improcedente y por tanto el trabajador tendría derecho a una indemnización.
Así por ejemplo si en el marco de un proyecto a largo plazo se han ido haciendo contratos por obra y servicio determinados, y dichas obras o servicios, se han efectivamente terminado, se trataría de un fin de obra y por tanto no se trataría de un despido improcedente; en cambio si en dichos contratos de obra no se delimitó bien la misma o era muy general, o el trabajador puede demostrar que no ha terminado, sí se trataría de una resolución improcedente del contrato.
Espero haberte ayudado.
Un abrazo

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#7

Opinión anónima

07.08.07

Ana Isabel, voy a darte otra explicación:
el Estado quiere hacer desaparecer poco a poco los contratos temporales, por eso hoy en día no es fácil contratar a un trabajador de forma temporal, y el contrato por obra es uno de los contratos más problemáticos.
Se entiende que se puede hacer un contrato por obra para un servicio u obra con sustantividad y autonomía propia dentro de la actividad normal de la empresa, es decir, no puedes realizar un contrato por obra para realizar labores propias y comunes de la empresa, sino que tiene que ser un servicio nuevo, muy especificado y que tiene fecha de finalización en el tiempo. Si el objeto o servicio informado en ese contrato cumple estas características, no hay ningún problema a la hora de utilizar este contrato, que en principio no habría que haber puesto fecha de finalización, dado que la finalización se entiende siempre cuando se acabe la obra o servicio, pero si se ha puesto fecha de finalización y el servicio continua (siempre que sea el mismo servicio y con las mismas características, no puede haber ningún cambio), pues no pasa nada si el contrato prosigue después de la fecha, pero sí que convendría darle una carta al trabajador explicándole que el contrato continúa en vigor dado que el servicio aún no ha terminado. Si el contrato que has hecho no cumple estos requisitos, no se está realizando una obra con autonomia y sustantividad propia y se están realizando labores normales en la actividad de la empresa, ten en cuenta que a efectos legales es un contrato en fraude de ley, y por lo tanto indefinido. Pero si el trabajador no demanda y no tienes una inspección de trabajo, puede que llegue la finalización y le puedas dar por extinguido sin más, de lo contrario corres el riesgo de que te lo transformen a indefinido y tendrías que despedir al trabajador con el coste que conlleva por despido improcedente (45 días por año trabajado).
En el caso que dices de rescindir el contrato a la fecha marcada de finalización, estamos en lo mismo. Corres el riesgo que el trabajador demande y diga que el servicio aún no ha finalizado, y declare el juez un despido improcedente, pero pienso que aquí corres menos riesgo (siempre y cuando te repito que el objeto del contrato sea legal), porque hay puedes alegar que el trabajo asignado al trabajador ha finalizado de alguna manera, eso lo tendreis que ver detenidamente. Pero si no demanda, extinguiis el contrato y listo (recuerda que hay que pagar una indemnización a la finalización de este contrato de 8 días por año trabajado).
Lo que dices de los contratos encadenados, efectivamente es cuando se hacen varios contratos, no uno solo.
Saludos.

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#8

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

08.08.07

Muchísimas gracias a todos.

No podría haberme quedado más claro.

No voy a cerrar la consulta por si alguien más quisiera hacer alguna sugerencia o apreciación, pero por lo que a mí respecta, está más que aclarado el asunto.

Gracias de nuevo a todos.

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#9

Suficiente

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

08.08.07

Hola, Ana Isabel:

Sólo una nota más. Si el contrato está ya firmado y la obra y servicio no se a especficado como una parte del proyecto, os recomiendo que no rescindáis el contrato, ya que es fácilmente recurible. En el caso de que el contrato se considerara en fraude de ley, se considerará qeu el trabajador es indefinido desde el primero de los contratos encadenados que haya podido tener.

Espero haberos servido de ayuda.

Un saludo

Sergio Alcina

solucionesong.org
Un proyecto de