Consultas Online
Consulta formulada por:
Facturación
01.07.19
Hola,
Por primera vez nos tienen que facturar profesionales autónomos freelance. Somos una asociación “No declarada de interés público”, y exenta de Iva.
Hemos hecho un proyecto audiovisual financiado que forma parte de un proyecto europeo, y no tenemos dudas en las siguientes cuestiones:
- ¿Nos tienen que facturar con IVA y Retención IRPF?
- ¿Tenemos que presentar el impuesto de sociedades? Tenemos un ingreso a través de factura de 4000 euros que declaramos en enero porque sobrepasaba los 3000 €.
- ¿Debemos seguir haciéndolo?
He visto información en Internet sobre las organizaciones que no están declaradas de utilidad pública. Sin posibilidad de recibir muchas subvenciones ¿tiene limitados también los impuestos?
Gracias por vuestro apoyo, trabajamos de manera voluntaria sin recursos y sino fuera por vuestro apoyo sería más complicado.
Inés Reta
coordinación.wilpf@gmail.com
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.19
En relación con vuestra consulta, lo siguiente:
- Si habéis tenido ingresos como consecuencia de facturas emitidas por vuestra parte, tenéis que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades obligatoriamente, con independencia del volumen de facturas.
En cuanto al IVA de esos ingresos, dependerá de la naturaleza de los mismos.
- Por lo que respecta a facturas recibidas de profesionales, efectivamente deberéis practicar retención a esos profesionales e ingresarla en Hacienda a través de los modelos (111) correspondientes.
En cuanto a si esas facturas llevarán o no IVA, dependerá del servicio prestado por el profesional.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.