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Consulta formulada por:
Facturación de asociación
10.07.19
Hola,
Acabamos de rellenar el 036 para poder realizar facturas. El tipo de facturación es uno en concreto de recepción de donaciones (ordenadores usables y no usables) para reciclar o revender. Todo lo vendemos en un paquete a una empresa que lo gestiona (nosotros le hacemos una factura, pero no pagamos a nadie por la donación de material obsoleto).
Al hacer este tipo de registro, mi preguntas son:
1) ¿Se pueden hacer otras facturas como venta de artesanías on-line?
2) ¿Venta de refrescos/entradas.. en un evento público?
3) ¿Pagar a artistas callejeros por venir a actuar (sin factura)?
4) ¿Podemos donar a otras asociaciones o pagar con factura?
5) ¿Qué podemos desgravar como asociación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
11.07.19
Cuando habeis rellenado el modelo 036, habeis debido indicar un epígrafe del IAE, o sea, la actividad a la que le habeis dicho a Hacienda que os dedicais. Creo entender que vuestra actividad es la recepción de ordenadores usados, así que la venta de artesanías no tendría nada que ver y tendríais que hacer de nuevo el modelo 036 para informar a Hacienda de otra actividad, y buscar dentro de los epígrafes que hay cual encaja mejor en vuestra actividad. También depende, entiendo yo, del volumen que tengan vuestras operaciones. Si vendeis 4 cosillas para un fin social recogido en vuestros estatutos, podrían ser donaciones y no habría que hacer nada, pero si es una actividad sistemática con un volumen considerable, pues tendriais que informar a Hacienda y hacer facturas con el correspondiente IVA.
La mayoria de asociaciones que hacen fiestas para recaudar fondos creo que no lo declara en Hacienda, se puede entender que las ventas son donaciones. Suelen ser actos muy puntuales con un fin solidario. Si lo haceis todos los dias y os convertís en un bar profesional, aunque sea para cumplir con los fines sociales de la asociación, entiendo que teneis que daros de alta en Hacienda con otro epígrafe.
Respecto al pago de artistas callejeros, como a cualquier otra persona, tiene que ser:
1- con una nómina y alta en seguridad en seguridad social
2- con una factura que emita la persona contratada. Esa persona tiene que darse de alta de autónomo, y declarar su actividad en Hacienda. Habría algunas excepciones, si la persona gana menos del salario mínimo, es una actividad muy puntual, no habitual, o se trata de algunas actividades como la formación, una charla, un curso corto, esa persona podría argumentar que no tiene que darse de alta ni en Seguridad ni en Hacienda, pero aún así la asociación tendría que practicarle una retencion por el irpf y luego esa persona en su declaracion tendría que decir que se trata de rendimientos del trabajo.
Por las donaciones a otras asociaciones no veo ningún problema. Bastaría un documento que lo refleje. La factura es solo para cuando vendeis algo o prestais un servicio a cambio de una contraprestación económica.
A Hacienda teneis que ingresarle el IVA que repercutís si emitís facturas. Y os podeis deducir el Iva de las facturas de Iva que hayais pagado. Trimestralmente hay que hacer el modelo 303 del IVA, donde poneis el iva que habeis repercutido, y le restais el Iva que habeis pagado.
HAy muchas asociaciones que tienen una actividad social junto a otra actividad económica de tipo comercial, podeis aplicar en esos casos la regla de la prorrata, es decir, que calculais el porcentaje de lo que representa cada actividad y os deducís el Iva soportado proporcionalmente.
Bueno, vuestra pregunta es muy amplia. Espero haberos ayudado algo.
Un cordial saludo.
Respuesta del participante:
11.07.19
vaya, me facilita mucho la respuesta y asienta lo poco que se y me abre nuevas preguntas que debo meditar.
gracias