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Expulsión y reingreso de un socio.
25.09.22
Hace 7 años expulsamos a un socio, pero antes de que se le expulsase, éste presentó la baja voluntaria, no obstante lo cual la Asamblea lo expulsó. Ahora quiere volver. ¿Podemos negarle el reingreso?
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.09.22
Hola!
No conozco el caso en particular ni se los motivos por los cuales fue expulsado
En principio lo que rige para estos casos son los Estatutos de vuestra entidad. Y si además no está en contra de alguna normativa de régimen interno, código de conducta…que tengáis establecido (compliance) por supuesto que no vaya en contra de ninguna ley
Si no encontráis respuesta a lo que os he comentado tendréis que convocar a la Asamblea como órgano de representación
Tened en cuenta el motivo por el cual fue expulsado Lo digo porque habrá personas que estés en contra y vulnere la paz social de vuestra entidad
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
27.09.22
Buenas tardes,
Debe estar regulado en los correspondientes estatutos o normas de admisión de socios. Si incurre en alguno de los supuestos de no admisión, entonces se le podría negar el reingreso.
Un saludo
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.22
Como ya ha dicho mis compañeros, hay que remitirse a lo establecido en los Estatutos.´
Esa expulsión que hizo a Asamblea hace años no tiene ningún valor porque esa persona ya no era socio desde el momento que pidió anteriormente la baja. Y, además, normalmente la expulsión necesita la apertura de un expediente previo en el cual se acredite que esa persona había realizado algún acto en contra de vuestra asociación que estuviese tipificado en los estatutos.
Pero existe un principio general recogido en el artículo 2 de la Ley de Asociaciones, según el cual “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos”. Así pues esa persona tiene derecho a reincorporarse, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por los vigentes Estatutos, que normalmente exigen únicamente que se solicite el alta como asociado y que ésta sea aprobada por la junta directiva.
Este órgano de gobierno podría oponerse, pero debería fundamentar su decisión negativa, ya que, como habéis visto, existe un derecho a asociarse de carácter general. ¿Podría esta persona impugnar esa negativa?. Por poder, pues podría, pero parece bastante ilógico.
Cuestión muy distinta son los problemas internos que pueda provocar la reincorporación de ese asociado. Eso ya es un tema en que las buenas formas, la buena voluntad y la buena capacidad de negociación han de entrar a fondo.