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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Villalobos Rodríguez

¿Existe alguna normativa que regula el importe mínimo que debe cobrar un formador por hora y si tiene que darse de alta como autónomo?

21.05.07

Nos gustaría saber si hay alguna normativa que regule la cantidad mínima y/o máxima establecida para pagar por hora, a una persona que imparte un curso de formación. También nos gustaría saber si esta persona está obligada a darse de alta como autónomo para impartir formación.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.07

Hola, Esther,

en el ámbito empresarial los convenios colectivos determinan los salarios mínimos para cada especialidad. Las ONG no tenemos un convenio propio, en principio. Pero puedes basarte en los mínimos que se establecen para los funcionarios que desempeñan trabajos parecidos (el Ministerio de Trabajo puede facilitarte enlaces con las cotizaciones salariales). También existe una página muy interesante, donde puedes consultar los salarios mínimos establecidos para cada profesión, comparativamente. Es www.tusalario.com.

De todas maneras, no existiendo convenio, si llegáis a un acuerdo mutuo entre la ONG y el empleado, pues estupendo.

Si el profesor no está contratado debería facturaros por sus servicios de formación, con factura oficial donde conste su nombre completo y NIF y los vuestros.

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#2

Suficiente

Aportada por:

Julio Carazo San José

Experiencia en ONGs como voluntario y luego como creador y gestor de Fundación.Ingeniero y MBA.

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.07

Hace años que imparto formación para escuelas de negocio, empresas y universidades. No conozco todos los detalles pero:
- en sentido estricto sería necesario para el instructor darse de alta, facturar y, en principio, hacer declaración de IVA (y esto aunque, además, desempeñase un puesto de trabajo por cuenta ajena en alguna empresa)
- por vuestra parte tendríais que hacer retención del IRPF en la cuantía que conste en su factura
- NOTA-. enteraros bien pero no llevan IVA los servicios de formación asimilables a formación universitaria, no se como está formulado legalmente pero no está muy claramente definido
- Lo que también creo es que un profesional que eventualmente de alguna “conferencia” y reciba una retribución/gratificación por ello, no necesita darse de alta.

No soy abogado, lo comento como afectado y en lenguaje poco técnico.

Saludos y mucho éxito en vuestra labor!!

solucionesong.org
Un proyecto de