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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Carmona

¿Existe algún tipo de contrato en el que se puedan modificar las horas mensuales cada mes?

11.11.08

Necesitamos contratar profesionales para realizar cursos de forma mensual. Estos cursos se van realizando bajo demanda, así que cada mes tendremos diferentes necesidades horarias (unos meses serán dos horas diarias, otros meses tres, algunos una… etc.). En principio, los profesionales contratados tienen ya un empleo principal, ¿existe algún tipo de contrato laboral que permita esta flexibilidad?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.08

Estimada Eva: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente:
El contrato de trabajo que podría utilizarse para el fin previsto en vuestra entidad sería el celebrado a tiempo parcial (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo de 1995, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial; Real Decreto-ley 15/1998, de 27 noviembre, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad; Ley 40/2007, de 4 de diciembre).
Dicho contrato laboral se utiliza cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, tal como nos planteas, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
La duración del contrato podría ser por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
-Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
-Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
-Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo.
-Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
-Contratos en prácticas.
-Contrato de relevo.
Eso sí, no está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.
Por lo que respecta a la jornada, la jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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