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Consultas Online

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EXENCION IVA

03.04.25

Mi entidad es de Utilidad Publica agocida al regimen fiscal 49/2000 de Mezcenago. La entidad tiene la exención de IVA. pero podríamos pedir la revocación de la exención de IVA y así hacer declaración de IVA trimestral y poder recuperar el IVA soportado?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.25

En relación con vuestra consulta, considero que es una cuestión muy compleja que habría que estudiar con mucho detenimiento. Desde hace bastante tiempo no es necesario solicitar el carácter social para aplicar las exenciones previstas para los servicios prestados por entidades sin ánimo de lucro, sino que se aplican directamente en función de la actividad realizada. Particularmente entiendo que si es una exención muy clara, dicho en términos coloquiales y con poco rigor jurídico, no se puede renunciar a ella para poder deducirse el IVA soportado. Entiendo que lo que planteáis podría ser de aplicación en el supuesto de actividades en las que la exención o no exención depende de pequeños matices y, “jugando” con estos matices podamos considerar exenta o no exenta la actividad. En todo caso, y como he dicho al principio, entiendo que en el caso de exenciones muy claras no cabe renunciar a las mismas para poder deducir el IVA soportado. Es como si con la desaparición de la necesidad de solicitar el carácter social, las exenciones a las entidades sin fin de lucro se hubieran vuelto exenciones objetivas.

En todo caso, también como os indicaba al principio, es una cuestión que deberéis estudiar con muchísimo detenimiento y profundidad.

Lo anterior no deja de ser mi opinión particular.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

04.04.25

Muchas gracias por la respuesta

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