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Consulta formulada por:
Exención de IVA en una fundación sin ánimo de lucro que pretende firmar un contrato de obra menor con una administración.
11.03.09
Buenos días:
Querría saber si en el caso de una Fundación vinculada a la docencia y sin ánimo de lucro, y para llevar a cabo un contrato de obra menor con la Administración en un proyecto de captación de datos que se realizará con becarios, es necesario facturar con IVA.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.09
Hola Santiago,
Habría que ver si la actividad de “captación de datos” (sinceramente no lo se) está sujeta al impuesto y no exenta, en este caso tendríais que hacer liquidación de iva.
A ver si algún compañero/a te puede decir más cosas, en principio la exención de iva no es extrapolable a cualquier actividad que hagáis.
Saludos, Eva.
Opinión anónima
12.03.09
Desde mi punto de vista hay que facturar con IVA. Es una prestación de servicios, no nos excusemos en los pobres becarios que no tienen nada que ver. Y si la administración lo tolerara… vamos mal en este país.
otra cosa es que la fundación tenga concedida la exención de IVA general. Entonces supongo que no se haría la consulta.
Un saludo
Opinión anónima
13.03.09
Estimado Santiago:
Para saber si una actividad está exenta o no de IVA, con independencia de la entidad que lo lleve a cabo, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al no estar la actividad que señalas entre los casos contemplados se deduce que sí lleva IVA.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Aportada por:
Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org
Trabaja en:
Asesor particular
13.03.09
Hola Santiago.
Como bien señala Agustín, es independiente que tengáis o no concedida la exención de IVA, porque la actividad a desarrollar no puede considerarse actividad exenta de este impuesto.
Puedes consultar el listado en el artículo que señala en la respuesta anterior.
Saludos