Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Exención de IVA en las cuotas de socios y donaciones?
11.03.09
Necesitamos saber si en las cuotas de socios y padrinos en las donaciones a una ONG hay que incluir el IVA y, en caso afirmativo, qué porcentaje sería de aplicación.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.03.09
Hola, Juan.
No estoy muy seguro, porque te contesto de memoria, pero el IVA se aplica en “contraprestación de servicios” o en “compra/venta de bienes”. Los dos casos que defines no corresponden a este objeto imponible, así que, creo, no llevan IVA.
En cualquier caso, como siempre, quedo pendiente de lo que te contesten otros expertos en esta misma sección.
Un abrazo,
AGUSTI
_______________________-
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.09
Por supuesto las donaciones no llevan IVA. En cuanto a las cuotas, normalmente tampoco llevarán IVA, salvo que el pago de la cuota implique para el socio el derecho a obtener determinadas o concretas prestaciones de servicios o el derecho a obtener determinados bienes de la asociación.
En conclusión, en la inmensa mayoría de los casos, las cuotas no llevarán IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Excelente
Aportada por:
Economista auditor
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.09
Estimado Juan, mi criterio es el siguiente: En el caso de que las cuotas recibidas no se correspondan con una prestación de servicios que realiza la entidad a sus socios, estariamos ante una donación, obviamente sin contraprestación, no sujeta a IVA.
En caso contrario, las cuotas de socios de una asociación están, en principio sujetas a IVA, a no ser que la Asociación haya obtenido la exención de IVA.
Así, en el caso de que “estemos exentos” por el artículo 20.12 de la Ley del IVA, si cumplen los requisitos aqui establecidos y esta exención no haya sido reconocida por la Administración tributaria, las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan AL FIN ESPECÍFICO de la entidad y no se perciba contraprerstación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no se deben repercutir IVA.
En el caso contrario estas prestaciones estarían sujetas y no exentas y debn repercutir IVA a sus asociados, al tipo específicado en la naturaleza del servicio y liquidar éste importe mediante el modelo correspondiente.
Por el literal de tu pregunta entiendo que no se corresponde con una prestación de servicios y como dice el anterior compañero está exento de IVA.
Saludos
JAvier Marco
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.09
Estimado Juan:
Por lo que explicas, entiendo que no tienes que imputar IVA.
Saludos
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.09
De mi consideración.
Juan; coincido plenamente con la opinión del compañero Juan González. En ninguno de los dos supuestos que plantéas se produciría el hecho imponible determinante de la sujeción al IVA, y respecto de las cuotas, siempre que el asociado no reciba ninguna contraprestación por parte de la entidad, sino que solamente se financien con ella los gastos de mantenimiento de la ingraestructura de la entidad, pues tampoco.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
13.03.09
Estimado Juan:
El IVA se genera por la venta de un producto o servicio; en el caso de una donación no estamos ante este caso, por lo que en los casos que comentas no llevaría IVA.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.