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Consulta formulada por:
Este verano hemos organizado un curso sobre imagen y comunicación y quisiera saber cómo tengo que justificarlo contablemente
25.08.03
En este curso de formación participaron como profesores una cooperativa. Ellos impatieron el curso y mi asociación, Inter Europa, fue quien organizó y realizó la difusión del curso, es decir llevó a cabo la organización.
Para este curso recibimos de nuestra dirección general de juventud el 60% del coste total. Claramente tenemos que justificar el 100%.
Mi pregunta es: ¿valdría con una única factura que hiciese Inter Europa por la totalidad del importe?. También me gustaría saber si en dicha factura debemos contemplar el IVA; mi asociación no ha hecho ningún documento para no cobrar dicho IVA.
El precio presupuestado que fue sin IVA ¿ahora puede variar, es decir puede aumentar?, ¿o por el contrario el IVA debe estar contemplado dentro de lo presupuestado?
Gracias por vuestra colaboración.
Respuestas
Opinión anónima
26.08.03
Querida Alba:
Siguiendo el orden de tus preguntar, La justificación de esta subvención viene condicionada a las distintas gestiones para la la impatición del curso subvencionado; por lo tanto NO os vale con una sola factura realizada por vuesta entidad, sino que el proceso correcto es: Una factura por parte de la Cooperativa de Profesores que impartio el curso y SI que debe llevar IVA puesto que Ley en su art. 20. uno. 9º, 10º y 11º declara exenta una actividades educativas concretas, siendo esta no contemplada. Segundo vosostros como Asociación NO teneis que hacer ningun tipo de documento para corar IVA como decis, esto ya os viene en las facturas de gastos sobre dicha actividad, y sobre si la cantidad de IVA debe estar en el presupuesto SI, y es recomentadame de forma separada por una lado el precio haciendo mencion que “...se le incrementará los impuestos oportunos y si fuera el caso se practira las retenciones por IRPF.”
Bueno este es mi respuesta a tus dudas, espero haber ayudado, Recibe Un Cordial Saludo
Roberto
rduran@ya.com
Opinión anónima
28.08.03
Hola Alba:
Para responderte sería necesario estudiar las condiciones de concesión y justificación de la subvención de la que hablas.
Si suponemos el caso más común, es decir:
- Importe del proyecto subvencionado… 100
- Importe subv (DGJuventud) - 60% - ..... 60
- Resto (40%) sufragado por vuestra
organización …..................................... 40
Vuestra organización tiene que justificar el 100%
1- No podeis justificar una subvención con facturas propias.
Teneis que demostrar que para llevar a buen término el objeto por el que la subvención se ha concedido (Curso de formación):
a) han sido necesarios determinados gastos (facturas de acreedores como la cooperativa de enseñanza que impartió el curso, nóminas de vuestros trabajadores, algunos gastos de forma proporcional como nominas, teléfono, suministros, etc., siempre que exista un criterio objetivo y demostrable de imputación, contribuciones en especie (locales, inmovilizado)....
b) los gastos anteriores han sido pagados
c) los gastos anteriores son elegibles
2- El IVA será un gasto elegible dependiendo de si vuestra organización puede recuperarlo o no de la Hacienda Pública, y esto dependerá del régimen fiscal al que esteis sometidos en este impuesto
3- Suponiendo que la subvención ha sido concedida para gastos corrientes (No bienes de inversión) la contabilización es la siguiente:
*Concesión
60.- (4708) HP Deudor por subvenciones
concedidas a (13201) Otras Subv.Oficiales
afectas activ propia ….. 60.-
*Recepción del efectivo
60.- (572) Bancos a (4708) HP Deudor.. 60.-
*Imputación a resultados
60.- (13201) Otras subv…. a (725) subv…. 60.-
Saludos
Respuesta del participante:
30.08.03
El lenguaje utilizado por los expertos ha sido muy elevado para mis conocimientos. Creo que el lenguaje debe adaptarse y hacerlo más accesible para que entendamos lo que debemos hacer.