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Consulta formulada por:
¿Este gasto que hacemos por el local compartido se debe contabilizar? ¿Con qué concepto?
30.05.13
Hola,
Nuestra asociación utiliza como sede el inmueble de otra asociación con autorización de la misma. Esta no nos cobra alquiler pero pagamos un tanto al año para colaborar en los gastos de calefacción, luz etc. ¿Hay que contabilizar este gasto? ¿Con qué concepto? ¿Sería de compensación económica por gastos de colaboración?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.05.13
Cualquier salida de recursos económicos (dinero) de la asociación debe contabilizarse; por lo tanto, claro que debe contabilizarse ese gasto. Entiendo que el concepto más adecuado es contabilizarlo según la naturaleza del gasto: luz, calefacción, etc. Al fin y al cabo, el pacto o contrato (verbal o escrito) por el cual estáis en el local es una especie de precario, siendo de vuestro cargo los consumos realizado por vosotros.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Aportada por:
FRAN VIRUES AVILA
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.13
Hola,
Solo añadir a lo comentado con mi compañero que podeis elaborar factura o documento sustitutivo donde se repercutiese o compensara ese gasto de una asociacion a otra.
De esa forma, tendréis justificado los movimientos entre las asociaciones.
un saludo,
fran.