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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Martinez

Este año hemos tenido un excedente como resultado de la actividad ¿cómo lo repartimos?, ¿puede ir todo a Remanente?

13.05.05

Este año hemos tenido un excedente como resultado de la actividad ¿cómo lo repartimos?, ¿puede ir todo a Remanente?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Guillermo José Sevilla Medina

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.05

Si eres un Organismo sin Fin de Lucro en principio jamas deberas de tener un excedente por que se supone que lo tienes que invertir según lo planificado en el presupuesto de tu proyecto.
Y si por algun error de registro contables te dio como resultado ese excedente deberas de corregirlos o ver si en la actualidad tiene pendiente alguna actividad que te falte cubrir del proyecto y esto te generaria otra partida contable de reclasificacion transitoria a un pasivo hasta lograr hacer la erogacion del proyecto

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#2

Opinión anónima

15.05.05

En el caso de las Fundaciones, la normativa vigente establece que el 70% - como mínimo - de los RENDIMIENTOS obtenidos de sus actividades económicas deben destinarse al cumplimiento de sus fines u objetivos fundacionales.

En el caso de otras ESAL (Entidades sin ánimo de lucro) se estará a lo previsto en los Estatutos Fundacionales.

No obstante, en cualquier caso, la partida que recogerá aquella parte del EXCEDENTE o RENDIMIENTO que no se dedique a FINES ESPECÍFICOS será la de RESERVAS.

Según lo establecido en el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobado por REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, las RESERVAS podrán ser:

ESPECIALES (Partida 113). Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Su movimiento será en cada caso el que se establezca en la correspondiente Ley.

ESTATUTARIAS (Partida 116). Son las establecidas por los estatutos de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

VOLUNTARIAS (Partida 117). Son las constituidas libremente por la entidad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 116.

Debe tenerse en cuenta que bajo la rúbrica REMANENTE sólo se imputarán los importes MARGINALES de los RENDIMIENTOS que no se hayan destinado a otras partidas específicas según su naturaleza.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No duden en formular nuevas consultas para resolver sus dudas. Gracias.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.05

ENTIENDO QUE CUANDO HABLAS DE REPARTIR EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO TE ESTÁS REFIRIENDO A LLEVARLO DE LA CUENTA 120 (BENEFICIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES) A OTRAS CUENTAS DE FONDO SOCIAL, PERO QUE NO TE REFIERES AL HECHO DE DISTRIBUIRLO ENTRE LOS USUARIOS DE LA ENTIDAD, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO CABE, BAJO NINGÚN CONCEPTO, EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

POR LO QUE RESPECTA AL SALDO QUE TIENES EN LA CUENTA 120 COMO CONSECUENCIA DEL BENEFICIO O EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR, LO LÓGICO ES QUE LO QUITES DE ESA CUENTA TRANSITORIA Y LO LLEVES A CUENTAS DEFINITIVAS DE FONDO.

ENTIENDO QUE LO MÁS SENCILLO ES LLEVARLO A LA CUENTA 101 DE FONDO SOCIAL.

TAL COMO HE INDICADO EN OTRAS CONSULTAS, EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO LA DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO NO TIENE LA MISMA IMPORTANCIA QUE EN LAS ENTIDADES MERCANTILES O COOPERATIVAS, PUES MIENTRAS QUE EN LAS PRIMERAS, OBLIGATORIAMENTE, Y COMO ÚNICA OPCIÓN, SE DEBE INCORPORAR AL FONDO (BIEN DIRECTAMENTE A FONDO SOCIAL O ALGUNA CUENTA DE RESERVAS, QUE EN LA PRÁCTICA ES LO MISMO), EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES O COOPERATIVAS, HAY QUE LLEVAR UNA PORCENTAJE A RESERVAS OBLIGATORIAS (EN EL CASO DE COOPERATIVAS, FONDOS OBLIGATORIOS) , SE PUEDE DISTRIBUIR ENTRE LOS SOCIOS TODO O PARTE DEL BENEFICIO, SE PUEDE CREAR UN FONDO PARA COMPENSARRDIDAS POSIBLES DE FUTUROS EJERCICIOS, SE PUEDE DESTINAR A LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES...

POR EL CONTRARIO, TAL COMO DIGO, EN LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, LA ÚNICA POSIBLIDAD ES SU INCORPORACIÓN AL FONDO, SIENDO LO MÁS SENCILLO LLEVARLO DIRECTAMENTE AL FONDO SOCIAL (CUENTA 101), O, SI SE QUIERE, AUNQUE PARTICULARMENTE NO VEO EL EFECTO PRÁCTICO, LLEVARLO A ALGUNA CUENTA DE RESERVAS (113, 116 Ó 117, DEL PGC PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO).

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

18.05.05

Estimada Cristina:

La cuenta 129 se utiliza para contabilizar el excedente positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación siendo su movimiento el siguiente:

i) Para determinar el excedente del ejercicio en cuestión:
Cargo: Ingresos (todo el grupo 7).
Abono: Excedente del ejercicio

Cargo: Excedente del ejercicio.
Abono: Gastos (todos los del grupo 6)

ii) En la compensación del excedente negativo:
Cargo: Excedentes negativos de ejercicios anteriores (121).
Abono: Excedente del ejercicio.

iii) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución del mismo, realizando el abono a las cuentas que correspondan:

Cargo: Excedente del ejercicio.
Abono: Reservas, o Dotación Fundacional

Esta será una decisión que deberá tomar el órgano de gobierno.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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