Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Olatz Ajuriaeusokoa Izquierdo

¿Estas aportaciones se consideran donaciones? ¿Se contabilizan en el modelo 182?

06.10.16

Hola,

Mi nombre es Olatz y os escribo para consultaros la siguiente duda. Una fundación de ámbito estatal nos ha otorgado (somos una asociación con sede en Bizkaia) una ayuda económica destinada a la adquisición de maquinaria para un proyecto concreto.

Nos explican que el donativo se materializará mediante el pago directo por su parte a suministradores y/o instaladores del material o trabajo presentados en la solicitud. Nosotras les deberemos remitir las facturas correspondientes a nuestro nombre (de la asociación) y ellos procederán al pago de las mismas.

Nuestras preguntas son las siguientes:
- ¿Debemos contabilizar gasto e ingreso?
- ¿Tiene la consideración de donación? Es decir, ¿lo debemos declarar en el modelo 182?

Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo

Olatz

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.16

Si ellos pagas las facturas expedidas a vuestro nombre, es una donación dineraria. Vosotros contabilizaréis las facturas expedidas a la asociación, como gasto o como inmovilizado según proceda, y de igual manera contabilizaréis como ingreso por donativos la donación (darías de baja vuestro proveedor, no con una salida de banco, sino contra una cuenta del grupo 7 de donativos).

Por supuesto que esta operación tiene la consideración de donación y se puede declarar en el modelo 182.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

Olatz Ajuriaeusokoa Izquierdo

10.10.16

Muchisimas gracias Juan por la rapidez y la claridad de la respuesta
Un saludo
Olatz

avatar
#3

Opinión anónima

10.10.16

Por las características descritas por el consultante considero que, salvo mejor opinión, se trata de una subvención en capital no reintegrable. En cuanto al registro contable de la misma y a sus efectos fiscales me remito al caso práctico publicado por AECA y que adjunto a esta respuesta.

Espero que les resulte de utilidad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#4

Respuesta del participante:

Olatz Ajuriaeusokoa Izquierdo

11.10.16

Muchas gracias Adolfo! Un saludo
Olatz

solucionesong.org
Un proyecto de