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Consulta formulada por:
¿Están obligadas las asociaciones no declaradas de utilidad pública a adaptar su contabilidad?
15.11.11
¿Las asociaciones no declaradas de utilidad pública no estarían obligadas a adaptar su contabilidad según el nuevo proyecto de adaptación del PGC para ENL?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
16.11.11
Habría que estar al texto que se publique de forma definitiva sobrel la adaptación sectorial.
De momento y de acuerdo al artículo 3, es de aplicación obligatoria exclusivamente para las fundaciones de ámbito estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.
En conclusión no existe obligación para el resto de asociaciones no declaradas de utilidad pública, ni para las fundaciones de ámbito de actuación distinto al estatal.
En mi opinión, me parece un grave error por parte del legislador excluir al resto de entidades. Queda por tanto a discrección de las entidades aplicarlo o no.
Igualmente considero que nuevamente el legislador da un trato más favorable a las asociaciones que a las fundaciones, extremo este que se demuestra en el artículo 4 obligando a elaborar el Plan de Actuación exclusivamente a las fundaciones de ámbito estatal, y no haciéndolo sobre las asociaciones de utilidad pública. ¿Por qué?, ¿con qué objetivo?. Hay que tener en cuenta que ya la Ley 50/2002 obliga a elaborar un plan de actuación y remitirlo al protectorado correspondiente, con lo cual son las asociaciones las únicas entidades que se exime de tal requisito.
Creo que se ha desaprovechado una oportunidad magnífica para normalizar los criterios, y exigencias a entidades que a pesar de tener forma jurídica, deberían estar sujetas a los mismos criterios de seguridad, garantía y vigilancia.
Mi recomendación en cualquier caso, es normalizar dicha adaptación y aplicarlo con independencia de tipo y ámbito de entidades sin fines lucrativos, al objeto de armonizar los criterios e interpretación de la información contable, que en último extremo es el objetivo de la contabilidad.
Al mismo tiempo tanto el plan de cuentas como los criterios de valoración y registro se encuentran más orientados a la realidad de las ESFL que el actual Plan General de Contabilidad.
Un cordial saludo.-
Aportada por:
Enclave Social, Consultoría de iniciativas sociales
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Asesor particular
16.11.11
Hola Macarena:
Estamos pendiente de la publicación en el BOE del nuevo plan general de contabilidad adaptado a entidades no lucrativas. Al igual que el anterior, y a tenor de lo que indica el borrador que ya tenemos, efectivamente será de obligado cumplimiento para todas las asociaciones, sean o no declaradas de utilidad pública.
En todo caso, lo confirmamos en el propio Plan cuando se publique.
Un cordial saludo,
José Javier Romero
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
16.11.11
José Javier:
¿Qué borrador es el que tienes?
El que yo tengo en su artículo 3) dice:
“Artículo 3. Ámbito de aplicación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
1. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.”
Y el artículo 4 dice:
“Artículo 4. Ámbito de aplicación del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
El plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se elaborará obligatoriamente por las fundaciones de competencia estatal ajustándose al modelo incluido en el Anexo II.”
Más que nada te lo pregunto por si existe otro borrador posterior sobre el que yo no tengo noticias y estoy estudiándome el que no es.
De todas formas y como bien dice José Javier, tendremos que esperar a la aprobación definitiva del texto.
Saludos.-
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
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Asesor particular
16.11.11
Muy buenas,
Efectivamente, como comenta Manuel, el arículo 3 solo habla de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, como tambien indicaba el art. 3 de la adaptación sectorial del 98. Es decir, que si despues de tantos años el legislador ha copiado y pegado el párrafo, alguna voluntad habrá tenido en hacerlo.
La duda es que si nos vamos a la Ley de Asociaciones, en el art. 14 sobre obligaciones documentales y contables indica al final de primer párrafo “Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas
que les resulten de aplicación”. Es decir, da a interpretar que existen normas contables adaptadas. Señalar que dicho párrafo es de aplicación tanto para Asocaciones de Utilidad Pública como las que no.
Personalmente opino que es recomendable aplicar la adaptación sectorial a todas las Asocaciones, pero podría ser defendible el no aplicarla para aquellas que no sean de Utilidad Pública. Pero entonces ¿que “normas específicas” (Ley de Asociaciones) se aplicarían en ese caso?....
Saludos.
Eloy Martínez.
www.asemargestion.com
Aportada por:
Servicios en contabilidad
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Servicio Premium - Alcatic S.L
16.11.11
Buenas tardes!
El nuevo Plan Contable para ESFL se aprobó el pasado 21 de octubre:
http://www.solucionesong.org/servicio/495
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
16.11.11
Soraya, se aprobó la adaptación sectorial, hasta donde yo sé el Plan está pendiente de publicación.
Saludos.-
Respuesta del participante:
17.11.11
Según todo lo que habéis comentado, concluimos que en principios tendremos que esperar la publicación definitiva de la norma, pero que a tenor del borrador que conocemos, no sería de obligada aplicación a las asociaciones no declaradas de utilidad pública, aunque sí recomendable, en un deseo de armonizar y homogeneizar la contabilidad de todas las asociaciones, aplicarla a todas, cumplan o no las características que el legislador ha detallado. Esperaremos pues. Gracias a tod@s por vuestras aportaciones.