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Consulta formulada por:
¿Estamos obligados a aplicar el IPRF por este ingreso recibido? ¿En qué cuenta se contabiliza?
12.10.17
Hola,
Hemos recibido de Nestlé Purina pienso para perros por valor de 1980 euros, al haber sido agraciados en un sorteo de Promoción SOS Mascotas.
Hemos firmado un documento por el que nos comprotemos a ingresar el 19% en concepto de ingreso a cuenta IRPF, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.
Rogamos nos indiquen si estamos obligados a aplicar este ingreso y, si así es, en qué cuenta contabilizamos esta partida.
Un saludo
Respuestas
Opinión anónima
16.11.17
Salvo mejor opinión, al ser un premio cuyo valor es superior a 300 euros está gravado con una retención del 19%. Sin embargo, al haber sido premiada una asociación, que es una entidad con personalidad jurídica y está sometida al Impuesto de Sociedades, la retención será a cuenta de este impuesto; no a cuenta del IRPF.
La retención debe practicarla el otorgante del premio. Es decir, Nestlé Purina. Pero al tratarse de un premio en especie, la entidad deberá de abonar el importe de la misma (0, – 1.980 = 376,20 euros) al otorgante para que realice el correspondiente ingreso en el Tesoro.
Cuando la entidad realice la declaración-liquidación anual del Impuesto de Sociedades, si ha obtenido ingresos gravados podrá deducir de la cuota íntegra la retención a cuenta soportada para determinar, en su caso, la cuota líquida.
Un atento saludo.