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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARCOS DE LUIS

¿Es posible que una persona haga de intermediaria en una donación?

19.05.16

Hola,

¿Puedo hacer de intermediario de un donativo?. Una asociación realiza periódicamente una donación a una persona jurídica que a su vez lo que quiere hacer es traspasar ese donativo en nombre de la primera a una ONG.

Tengo dudas de si es posible que ésta persona jurídica realice las veces de intermediario y qué tratamiento contable tendría la operación.

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.05.16

No acabo de entender muy bien el planteamiento, pero en todo caso una persona puede hacer de intermediario en una donación, ahora bien DEBE QUEDAR MUY CLARA ESA CONDICIÓN DE INTERMEDIARIA, con la documentación que la justifique, pues en caso contrario la Administración tributaria podría entender que la beneficiaria de la donación es la persona intermediaria y exigir los impuestos que pudieran corresponder, por ejemplo el de donaciones si es una persona física.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

MARCOS DE LUIS

20.05.16

Muy buenos días y ante todo muchas gracias.

Entiendo que tanto una persona física como una persona jurídica, ¿no?.
Por otro lado, ¿qué tratamiento contable tendría?. No se si utilizar una 440-412 para contabilizar la intermediación ya que estamos tratando donaciones.

Muchas gracias y un saludo.

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#3

Opinión anónima

22.05.16

Salvo mejor opinión, si dejamos a un lado el hecho de que lo más razonable sería que la Asociación realizara directamente la donación a favor de la ONG; el registro contable de la operación descrita sería el siguiente:

En la Contabilidad de la Asociación que entrega el dinero que será donado en su nombre a una ONG:

En el momento de entregar el dinero a la persona jurídica que actúa como intermediaria

(566X) a (572X)

Teniendo en cuenta que *“566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.”*

En el momento en que la persona jurídica entregue el dinero a la a la ONG en nombre de la Asociación
(650X) a (566X)

Teniendo en cuenta que *“650. Ayudas monetarias.
Importe de las prestaciones de carácter monetario concedidas directamente a personas físicas o familias, así como a entidades, y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad. También se recoge el importe de las prestaciones de carácter monetario que se realizan en régimen concertado a través de entidades o centros ajenos a la entidad; así como el importe de las ayudas relacionadas con la cooperación internacional.
Esta cuenta podrá desarrollase a nivel de cuatro cifras atendiendo a cada tipo de ayudas: individuales, a entidades o realizadas a través de otras entidades o centros.
Se citan a título indicativo, subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social y atención sanitaria.
Se cargará por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o cuentas del subgrupo 57.”*

En la Contabilidad de la persona jurídica que reciba el dinero que será donado a una ONG en nombre de la Asociación:

En el momento de recibir el importe que posteriormente deberá ser entregado a la ONG
(572X) a (561X)

Teniendo en cuenta que *“561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.”*

En el moemnto de la entrega del dinero a la ONG en nombre de la Asociación
(561X) a (572X)

Debe tenerse en cuenta que para la persona jurídica que actúa como intermediaria la entrada y la salida de dinero no puede afectar de ninguna manera a su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por cuanto se trata de un movimiento de tesorería sin trascendencia en su actividad económica habitual.

Espero que estas observaciones les resulten de utilidad.

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#4

Respuesta del participante:

MARCOS DE LUIS

25.05.16

Muchísimas gracias por la respuesta.

Muy aclaratoria, fácil de entender y rápida.

Un abrazo. :)

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