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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio tener un libro contabilidad? ¿Habría que registrarlo?
23.03.11
Somos una asociación recientemente declarada de utilidad pública, ¿tenemos obligación de tener un libro de contabilidad? ¿Hemos de registrarlo obligatoriamente? ¿dónde?
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.11
Hola Elena,
Más que obligatorio es necesario llevarlo para saber vosotros cual es vuestra situación en todo momento. Las Cuentas Anuales se han de aprobar en asamblea de los miembros de la Asociación, si el Registro Mercantil correspondiente no os admite las Cuentas Anuales, yo soy partidario de que una vez aprobadas en asamblea se legalicen ante un notario.
-aludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.11
Buenas Elena
El hecho de haber sido declarados de utilidad pública ya tendríais que haber depositado los libros de contabilidad ante el ministerio del interior, para obtener esa condicion, por lo que tendresi que realizar dicha acción anualmente.
No se habla de tener un libro sino de hacer anualmente (antes del 30 de junio) el deposito ante el organo competente en vuestra comunidad de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio del año anterior aprobadas por la junta.
Un saludo
Opinión anónima
30.03.11
Es obligatorio llevar los libros oficiales y depositarnos anualmente en el registro mercantil. Si necesitas más información puedes contactar en habeas@habeasocial.org