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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Araceli Muneta Gomez de Segura

¿Es obligatorio que las ONG llevemos una contabilidad analítica por proyectos individualizados?

14.06.06

Nos gustaría saber si estamos obligados oficialmente a llevar una contabilidad analítica por proyectos individualizados.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.06.06

Es de aplicación obligatoria lo dispuesto en el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

En la introducción de este Real Decreto se indica lo siguiente, en referencia a la contabilidad presupuestaria:

“Es de destacar la exigencia de una información presupuestaria adicional a incluir en la memoria, por lo que este Real Decreto también aprueba los modelos del presupuesto y sus normas de elaboración con objeto, entre otros, de normalizar la información que sobre la liquidación del mismo deben suministrar las entidades obligadas a confeccionar un presupuesto de sus actividades.

En la información presupuestaria se establecen los modelos que recogen los ingresos y gastos presupuestarios tanto desde la perspectiva inicial o previsional como desde el punto de vista de realización o liquidación, incluyendo las normas de elaboración a seguir en la confección de los mismos que, sin ánimo de ser exhaustivas, aclaran el contenido de los epígrafes utilizados.

Esta información será obligatoria para las fundaciones de competencia estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y para las asociaciones de utilidad pública según lo indicado en el artículo 6 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre.”

Por tanto, debe llevarse un control presupuestario que permita cumplimentar los MODELOS incluidos en la adaptación del PGCE para las Entidades sin fines lucrativos.

Entendemos, salvo mejor opinión, que para ello es preciso un control presupuestario PARA CADA PROYECTO y, posteriormente, la CONSOLIDACIÓN de los mismos en los Presupuestos Generales de la Entidad.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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