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Consulta formulada por:
¿Es obligatorio contratar el servicio de Prevención Riesgos Laborales para una ONG con un solo trabajador teletrabajando?
29.04.22
Hola
¿Cuál es la mejor manera de cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales para una ONG de 1 solo trabajador, que teletrabaja? ¿Es necesario contratar un servicio externo?
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
02.05.22
Buenos días,
La Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre de 1.995) y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1.997 de 17 de enero (BOE de 31 de enero de 1.997), y posteriores modificaciones, establecen que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario o empresaria con arreglo a alguna de las siguientes modalidades.
Asunción personal por el empresario o empresaria de las funciones de prevención.
Designación de trabajadores/as.
Constituyendo un Servicio de prevención Propio.
Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno.
Siempre que exista un trabajador contratado por cuenta ajena será obligatorio optar por una de las modalidades indicadas, siendo lo recomendable servicio de prevención ajeno porque generalmente tienen médicos del trabajo para cubrir la especialidad de medicina del trabajo.
Un saludo