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Consulta formulada por:
¿Es necesario tener una auditoria externa de cuentas cuando no se llega al limite de 500.000 euros el circulante de capital?
20.12.06
Somos una ONG que nos piden tener una auditoria externa de contabilidad, ¿pueden legalmente pedirla? ¿Conocéis a alguien que nos la haga a precio económico?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.12.06
Hola Gabriel,
Una entidad está obligada por ley (decreto 776/1998), cuando cumple los siguientes requisitos:
-Que el total de las partidas de activo no supere los 2.404.048,42 euros (400 millones ptas.).
-Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 euros.
-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Un saludo
Laura
Opinión anónima
24.12.06
Estimado Gabriel:
Según se establece en el Artículo 21 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de fundaciones, en la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1998, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en la Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre del Reglamente de Auditoría de Cuentas, las Fundaciones tienen obligación de auditar sus cuentas, cuando durante dos ejercicios consecutivos, concurran a la fecha de cierre de las mismas, dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total del Activo supere 2.400.000 euros
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea superior a 2.400.000 euros
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Asimismo, cuando las fundaciones realicen actividades mercantiles deben ajustar su contabilidad a lo dispuesto en el Código de Comercio, y tienen obligación de auditar sus cuentas, además, en los siguientes casos:
- Cuando durante un ejercicio reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros. En este caso deberán auditarse las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se recibieron tales ayudas, así como los ejercicios en que realizaron las operaciones o ejecutaron las inversiones correspondientes a las citadas ayudas o subvenciones. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la fundación, de acuerdo con la normativa contable de aplicación.
- Cuando durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 por cien del importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, la cifra de negocios de su actividad mercantil. En este caso deberán auditarse las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y las del siguiente. Se entenderán realizadas dichas actuaciones en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la fundación.
El informe emitido por auditor independiente se remitirá al Protectorado acompañando a las cuentas anuales del ejercicio correspondiente.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.