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Consulta formulada por:
¿Es necesario tener un seguro para voluntarios virtuales?
15.06.08
Nuestra asociación suele tener voluntarios virtuales que nos ayudan a través de Internet y desde sus hogares con el mantenimiento de nuestra webpage; búsqueda de información, traducción, creación de documentos, etc. ¿Es necesario o aconsejable tener algún tipo de seguro para este tipo de voluntarios? Por ejemplo, ¿en caso de que se averíe el ordenador del webmaster mientras programa nuestra página web?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
17.06.08
Hola Alfredo,
Te informamos que en SolucionesONG.org también disponemos de voluntarios y voluntarias virtuales, que son las personas que atienden este servicio de asesoría gratuito para ONG y tenemos contratado un seguro, ya que aunque la actividad sea a través de Internet, no deja de ser un voluntariado.
Por si te sirve de referencia, nosotros tenemos contratado el seguro con Pere Tarrés: www.peretarres.org
¡¡Un saludo!!
Excelente
Aportada por:
Economista experto en seguros
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Asesor particular
17.06.08
En la legislación referente al voluntariado no se hace distinción entre tipos de voluntarios, el seguro es obligatorio para todo tipo de voluntarios. Ten en cuenta que en el momento que se inicia una actividad se puede causar daños a terceros que es el objeto de cobertura de un seguro de Responsabilidad Civil, igualmente un voluntario puede sufrir un accidente aunque sea en su propia casa y la legislación obliga a tener asegurados a todos y cada un o de los voluntarios que colaboran con la asociación.
Como apunta Gema, la fundación Pere Tarres comercializa un seguro para voluntarios a 4€ por voluntario, también existe la posibilidad de contratar a través de Previgalia un seguro para voluntarios a mi juicio con mejores coberturas y a un precio de 3,40€ por voluntario y año.
Espero que te se a de ayuda, mucha suerte
Muy buena
Aportada por:
Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo
BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.
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Asesor particular
17.06.08
Querido Alfredo:
Con las respuestas que te proponen mis compañeros estás muy bien respondido; sólo quería añadir que me parece muy interesante la pregunta; me ha sorprendido después de tantos años en el sector a uno y otro lado, es decir contando con voluntarios virtuales y siendo yo así mismo una voluntaria virtual, no me había planteado esta necesidad.
Muchas gracias a los tres.
Un abrazo
Blanca
Suficiente
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
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Asesor particular
17.06.08
Estimado Alfredo, debo reconocer de que tu pregunta es muy buena como dice Blanca, este espacio nos sirve para retroalimentarnos con nuestros conocimientos, yo soy voluntario virtual y solamente había oído escuchar de seguros para voluntarios virtuales, pero la verdad es qeu no me había percatado de la necesidad que conlleva ello, es por ello que, ahora yo soy el que debe agradecerte a tí y a quienes contestaron, por darme la posibilidad de interesarme en el tema del seguro y poder procesar esta información para poderlo contar cuando me lo pregunten.
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
17.06.08
Estimado Alfredo: en relación con tu consulta planteada,me adhiero a lo que te trasladan mis compañeros/as de portal.
Sobran comentarios.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Excelente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
18.06.08
Entiendo el concepto de “voluntariado virtual”, pero si observa el contenido de la Ley de Voluntariado del 96, éste queda definido como: “Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
a. Que tengan carácter altruista y solidario.
Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
2. Quedan excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
3. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.”
De acuerdo a esa definición, no creo que haya gran diferencia entre un voluntariado en la sede de la organización, en campo, en el domicilio o a través de una computadora.
Si hay una relación de voluntariado tal y como la define el decreto, ésta se da independientemente de cómo o dónde se articule.
Por lo que ésta debería de acogerse por igual a los derechos y obligaciones que fija la normativa vigente.
Muy buena
Aportada por:
Asesor de Recursos Humanos
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Asesor particular
18.06.08
Hola Alfredo!:
Me adhiero a las respuestas que te han dado los compañeros, especialmente a la de Alvaro Ortega, y a las que te apuntan Gema y Jesús entre otros. Es evidente, como en algún foro internacional ya se ha planteado, que el concepto de cibervoluntariado es diferente de modo sustantivo al presencial, pero mientras no se articule de modo específico, la ley del 96 será el marco referencial legal.