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Consulta formulada por:
¿Es necesario tener contratado un servicio de vigilancia de la salud? ¿Y de PRL?
14.03.11
Somos una ONGD con un personal remunerado de 12 trabajadores/as en dos centros de trabajo, tenemos contratado un servicio de Vigilancia de la salud pero no tenemos ningún Plan de prevención de Riesgos.
¿Es necesario? ¿qué dice la Ley al respecto?
Muchas gracias,
Marta
Respuestas
Opinión anónima
16.03.11
Buenos días:
Según el art. 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, el plan de prevención de riesgos laborales debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
El art. 10 del RD 39/1997 de los Servicios de prevención habla de las posibilidades que tiene una empresa para el desarrollo de las actividades preventivas (asumir el propio empresario, designar uno ó varios trabajadores para que lo lleven, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a un servicio de prevención).
Echadle un vistazo para ver la opción que más se adapta a vuestras necesidades porque sí, es obligatorio.
Quizá lo más sencillo es que lo contratéis con una empresa especilizada, aunque no todas dan un buen servicio y puede ser algo caro. Tened en cuenta también las posibilidades de justificarlo en las diferentes subvenciones que tengáis.
Todo ello, salvo mejor opinión.