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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

¿Es necesario amortizar los programas informáticos que hemos adquirido?

12.05.04

¿Es necesario amortizar los programas informáticos que hemos adquirido?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.05.04

Si, es necesario

Con la compra, no os teneis que dar el gasto este año, sino que los teneis que amortizar o en tres años o en cinco años

Un saludo

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#2

Opinión anónima

12.05.04

Si es obligatorio amortizar el equipo informático.
Me parece que según las tablas de amortización es en 3 años.
Saludos
Albert

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#3

Aportada por:

Diego Lejarazu

Técnico de proyecto.

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

12.05.04

Estimado amigo:

La adquisión de programas informáticos se da de alta en el inventario en la cuenta 215 de aplicaciones informáticas y se amortiza en la cuenta 681 de amortización de inmovilizado inmaterial.

Un saludo

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#4

Opinión anónima

12.05.04

Depende del valor de adquisicion (en algunos casos se puede considerar como gastos generales), pero normalmente se amortiza a 3 años.

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#5

Opinión anónima

14.05.04

Estimado Carlos Miguel:

Tal y como comentan mis colegas la adquisición de aplicaciones informáticas se ha de cargar en la cuenta 215 “Aplicaciones Informáticas” y abonar a Tesorería en el momento de la adquisición.

Siempre que sea previsible su utilización en varios ejercicios se habrá de amortizar anualmente siendo el plazo máximo de amortización de cinco años.

Un cordial saludo,


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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