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Consulta formulada por:
¿Es legal limitar el número de socios/as que participan en la Junta Directiva?
05.11.18
Hola:
Somos una ONG en la que, según los estatutos, tenemos limitado el número de socios/as denominados “de número”, que son los que componen y votan en la Asamblea.
¿Esta limitación sería legal según la Ley de Asociaciones?
También la Junta Directiva ha dado de baja socios/as, y no sabemos en base a qué se han producido estas bajas; no sabemos los motivos y si son los contemplados en los Estatutos. No nos dan información.
Y además no sabemos si se les ha comunicado a estos/as socios/as de alguna forma fehaciente o de hecho su baja en la Asociación.
Y ahora han aparecido nuevos/as socios/as inscritos/as, que comparecieron de imprevisto a la Asamblea General dando su voto a la Junta Directiva actual para darles la mayoría.
¿Qué podemos hacer? ¿Hay algún mecanismo o resquicio legal ante esta indefensión?
Gracias de antemano por la ayuda. Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.18
Hola.
Respetando unos pocos mínimos, que se consideran el núcleo básico del derecho fundamental de asociación, cada entidad tiene una enorme libertad para organizarse internamente. Si opta por tener un número limitado de socios, es libre de organizarse así (y estará reflejado en sus estatutos). De hecho, probablemente la expresión “socio de número” provenga de ahí.
Podría tal vez haber alguna excepción a esa posibilidad de limitar los socios, pero sería en asociaciones de tipos especiales.
Por lo que comentas, entiendo que los socios estáis en vuestro derecho de solicitar información a la junta directiva acerca de los criterios aplicados en la baja de esos socios. También respecto a las altas, aunque lo primero sería conocer si la asociación cuenta con un reglamento de régimen interno que guíe en esos temas o si se ha adoptado previamente alguna decisión en asamblea que esté guiando la acción de la junta directiva.
En cualquier caso, yo distinguiría entre una expulsión y una baja administrativa. Todo socio tiene derecho a ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra. No obstante, cuando los socios “desaparecen” de la vida de la asociación sin molestarse en formalizar su baja, se produce una situación en la que realmente, más que una medida punitiva, es una regularización de una situación de hecho. Es posible que un socio se haya ido y no haya pensado en comunicarlo.
Esto se recoge en los estatutos de muchas asociaciones reconociendo como motivo para la baja el impago de la cuota de socio (de una o de un número determinado de cuotas). En esos casos, la junta directiva puede –cumpliendo los estatutos– proceder de oficio a la baja de los socios, que ya digo que se puede entender como una formalización de un situación de hecho. Aun así, no estaría de más tratar de comunicar previamente con ellos.
Evidentemente, no sé qué ha sucedido en vuestro caso, pero el comentario anterior es para situar vuestro conflicto en contexto, porque perfectamente podría suceder que la junta directiva se haya extralimitado, pero también podría suceder que haya actuado correctamente, depende de qué digan vuestros estatutos y vuestros acuerdos previos.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.11.18
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, en cuanto a la limitación del número de socios de número, que son los que componen y votan en la Asamblea General de la asociación, cabe referir que la potestad autoorganizatoria de las asociaciones se refleja con especial intensidad en el régimen de admisión de asociados. El derecho de asociación, en su dimensión negativa, explica que así debe ser, ya que es obvio que, desde la perspectiva de quienes deciden constituir una asociación, junto a su derecho a asociarse permanece el derecho que les asiste a no asociarse con quienes no lo deseen. De ahí que los estatutos, en función de los fines asociativos, pueden establecer con gran libertad los requisitos y las condiciones de admisión que estimen oportunos.
En puridad, sólo aquellas condiciones personales que, careciendo de toda justificación, a la vista de los fines asociativos, discriminen por razón de algunas de las circunstancias personales a las que se refiere el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, pueden considerarse contrarias al ordenamiento jurídico. Lo que sucede es que, en esos supuestos, la propia constitución de la asociación sería contraria al ordenamiento jurídico, quedando totalmente desprotegida del derecho fundamental de asociación que garantiza el artículo 22 de la Constitución Española. Por el contrario, en la medida en que el fin asociativo de vuestra entidad sin ánimo de lucro no sea ilícito, tal como debe acaecer en el supuesto en ciernes, ese fin bien puede limitar o condicionar la condición de miembro de vuestra asociación y, por extensión, para ser miembros del órgano de representación, en base a lo contemplado en los Estatutos asociativos, quienes reúnan determinadas circunstancias personales o sociales, sin que por ello pueda tacharse a los estatutos de vuestra asociación de discriminatorios y contrarios al ordenamiento jurídico.
Sentado lo anterior, en cuanto al hecho de que el órgano de representación ha dado de baja a varios socios/as, no sabiendo el motivo de dichas bajas al no dar información sobre dicho asunto la Junta Directiva a sus asociados/as, ni sabiendo si se ha comunicado dichas bajas de forma fehaciente a los/las socios/as, apareciendo nuevos/as socios/as inscritos/as, que comparecieron de imprevisto a la Asamblea General dando su voto a la Junta Directiva actual para darles la mayoría, ha de estarse a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.”
Así pues, es elemental que los asociados tengan derecho a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos (conforme a lo referidos en dicho precepto legal, los Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior de vuestra entidad no lucrativa), entre ellos, el que nos trasladan, a fin de, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, poder reaccionar de forma adecuada, ejercer sus derechos y, en su caso, incoar los procesos judiciales oportunos, no pudiendo condicionarse este derecho por los Estatutos asociativos. El derecho de todo asociado a la información sobre las actividades de la asociación podrá estar sujeto a reglas sobre lugar, tiempo y forma de ejercicio, pero no su carácter personal.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com