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Consulta formulada por:
¿Es correcto usar exclusivamente un libro para apuntar ingresos y gastos?
04.01.11
Saludos, mi duda es la siguiente…
desde que accedi a la junta directiva de una asociacion hace ya unos 3 meses asi, visito muy a menudo esta web porque la considero muy buena y casi siempre leo por aqui preguntas sobre contabilidad algo complejas.
En nuestra asociacion la contabilidad que se ha llevado desde siempre y que seguimos con ella es muy muy sencilla.
En un libro “Caja” apuntamos ingresos y gastos, ya esta.
Ni utilizamos programa de contabilidad, ni plan general contable ni nada.
Tampoco se si con hacienda tenemos que declarar algo.
Como he dicho yo soy nuevo en la directiva al igual que todos y tampoco tenemos conocimientos de contabilidad.
¿Es correcto lo que hacemos?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.11
El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece por lo que respecta a las obligaciones documentales y contables de las asociaciones:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2…
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”.
Por lo tanto, cualquier asociación deberá llevar su contabilidad ajustada al Plan General Contable (o su adaptación para entidades sin ánimco de lucro), debiendo obtener al final de cada ejercicio, al menos, el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
En relación con lo anterior, cualquier programa de contabilidad de los numerosos que existen en el mercado (alguno de ellos muy baratos, incluso gratuitos) satisfará plenamente las necesidades en esta materia del cualquier asociación.
Por lo que respecta a las obligaciones con Hacienda, las mismas dependerán de muchas circusntancias: volumen de ingresos, que se desarrolle una actividad económica, que se tenga alquilado algún local por el que hubiese que practicar retención, que se tengan contratados trabajadores, que se satisfagan rentas a algún profesional… No obstante todo lo anterior, si en vuestro caso no se dan alguna de estas circunstancias, es posible que vuestra obligación se limite (como ya lo habréis hecho) a causar altan en el censo de la AEAT a través del correspondiente modelo censal 036.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesor Contable www.gestioong.es
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.11
Buenos días,
Con Hacienda como mínimo os aconsejo estar dados de alta con un N.I.F.
El libro de caja os servirá para apuntar los cobros y los pagos.
Para ingresos y gastos se necesita un libro diario. Llevar cuentas de mayor.
Para cuando se celebre la junta anual de socios poder dar las explicaciones oportunas del destino que se le ha dado al dinero aportado.
Para cualquier duda que os pueda surgir estoy a vuestra disposición.
Saludos,
Ricardo
rparicio@yahoo.es
La respuesta no es vinculante
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
05.01.11
Hola José,
Lo que haceis es correcto pero no suficiente.
Me remito a la respuesta dada por el compañero Juán.
Saludos, Eva