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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luciano Murabito

¿Es correcto la contabilidad que hemos hecho de estos trabajos? ¿Cómo deberíamos reflejarlo?

23.09.13

Hola,

Somos una asociación cultural que ha realizado algunos trabajos y no nos han pagado. A la hora de cerrar el ejercicio los hemos contabilizado aunque por supuesto salen unos beneficios que no son reales. Hemos asentado en el libro de cuentas las entradas del ejercicio, las salidas, el balance y hemos agregado un apartado de impagos y balance real (que de positivo pasa a ser negativo por esto de las facturas sin cobrar) ¿Es correcto? Cómo deberíamos reflejarlo?

Un saludo y gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.13

Hola,

En contabilidad opera el principio del devengo, se contabiliza las facturas con independencia de su cobro. Es decir ingresos y gastos en una organización no ha de ser igual a la corriente de pagos e ingresos.
Si os sale un excedente positivo lo podeis aplicar a la cuenta 120 Remanente para Efsls.

saludos,

fran virues.

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#2

Opinión anónima

25.09.13

Salvo mejor opinión, cuando se tengan motivos razonables para suponer que no se podrán cobrar determinados servicios que hayan sido objeto de facturación y, en todo caso, una vez hayan transcurrido SEIS meses desde la fecha de emisión de dichas facturas sin que se hayan cobrado, la entidad debería de considerar la pérdida de valor, total o parcial, de las meritadas Facturas y registrarla contablemente mediante el siguiente asiento:

En el momento en que se tengan motivos objetivos para dudar de la posibilidad de cobro de saldo con clientes y deudores

(436) a (430) / (431) / (432)
Por el importe de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, realizadas en el desarrollo de la actividad económica de la entidad, cuyo cobro resulte objetivamente poco probable.

(446) a (440) / (441) / (442) a (447) / (448) / (449)
Por el importe de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios, realizadas en el desarrollo de los fines propios de la entidad, cuyo cobro resulte objetivamente poco probable.

En el cierre del ejercicio

(694) a (490)
Por el importe de los saldos de dudoso cobro imputados a las cuentas (436) y (446)

El saldo de la cuenta (490) aparecerá en el Balance de Situación en el Activo restando del saldo de las cuentas (436) y (446).

El saldo de la cuenta (694) se imputará a la cuenta de Resultados del ejercicio, reduciendo el beneficio o incrementando las pérdidas.

Les adjunto el texto completo de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

Espero que le resulte de utilidad.

Un atento saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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