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Consulta formulada por:
¿Es correcto contabilizar las recaudaciones de actividades para captación de fondos en la cuenta 759?
22.06.05
Hola!
En la Asociación donde trabajo se va a realizar próximamente una semana de actos diversos como: Corrida de toros, conciertos y cena benéfica. Las recaudaciones de dichos actos ¿las puedo incluir en la cuenta 759 o no es correcta?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.06.05
Dos Cosas:
Segun el art. 3 del RD 776/1998 por el que se aprueban las normas de adaptacion al PGC...”..no tendran caracter vinculante los aspectos relativos a numeracion y denominacion de cuentas…” es decir, mientras los ingresos aparezcan en “Ingresos por la actividad propia”, lo mismo da.
Dicho esto, creo que lo correcto seria la cuenta 722 “Promociones para captacion de recursos”.
Saludos.
Opinión anónima
23.06.05
Al margen de la FLEXIBILIDAD del PGC para adaptarse a las necesidades de cada actividad, estimo que la partida (722) recoge perfectamente el concepto de INGRESOS POR CAMPAÑAS O ACTIVIDADES, de naturaleza NO ECONÓMICA, y distintos de los que provienen de los PATROCINIOS y asimilados.
Si no disponen del Plan de Cuentas para las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro), aprobado por el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril; puedo facilitarles una copia en formato WORD o en formato RTF (legible por cualquier procesador de textos). Para ello necesitaría que ustedes me facilitaran una dirección de e-mail con suficiente capacidad (el documento consta de un total de 147 páginas y ocupa unas 800 Kb.)
Un atento saludo.
Opinión anónima
01.07.05
Estimada Carmen:
La cuenta 722 “Promoción para captación de recursos” parece ser la idónea para contabilizar los ingresos que se obtienen como consecuencia de las campañas para la captación de recursos, pudiéndose crear cuentas de cuatro o más dígitos para campañas y modalidades diferentes.
El movimiento sería:
Cargo: Tesorería
Abono: Promoción para captación de recursos
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.