Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Entregas a cuenta de Convenio Colectivo

28.06.22

Buenos días,
En nuestra Asociación estamos pagando a cuenta de Convenio el 2,5% del salario base.
Al no existir acuerdo entre las partes para la firma del XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, ¿continuamos haciendo la entrega del 2,5%? ¿Qué consecuencias tiene el que se haya roto el preacuerdo en e caso de las entidades que estamos entregando una cantidad a cuenta de Convenio?
Respecto a las nuevas contrataciones ¿puedo no incluir el concepto a cuenta de Convenio?
Un saludo,

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.08.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que mediante Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, publicada en el BOE núm. 159, de 4 de junio de 2019, siendo de aplicación al caso en cuestión los siguientes arts. de dicha norma convencional:
Artículo 6. Ámbito temporal.
“El presente Convenio tiene un ámbito temporal del 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2021. La entrada en vigor del mismo será al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En aquellos artículos para los que se acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo. Las actualizaciones salariales que, en su caso, procedan por la aplicación del nuevo Convenio, se realizarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Convenio colectivo.”
Artículo 7. Denuncia y prórroga.
“El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarse en un plazo mínimo de tres meses antes a la terminación de su vigencia.
Denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio.
En todo caso, el nuevo Convenio colectivo que se firme no tendrá efectos retroactivos, incluidos los aspectos económicos y retributivos, que solo serán exigibles a partir de la suscripción del nuevo Convenio.
Si en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo Convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente. En todo caso, el presente Convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo Convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.”
Dicho lo anterior, una vez alcanzada el ámbito temporal, es decir la vigencia del convenio, el convenio mantendrá su vigencia en función de lo que el mismo convenio indique. La regla general viene establecida en el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores: «Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.»
Pero, ¿qué ocurre si una de las partes denuncia un convenio colectivo? Denunciar un convenio colectivo significa que una de las partes firmantes del convenio, es decir ya sea la empresa o los trabajadores, notifican a la otra parte la intención de negociar un nuevo convenio colectivo. No se puede denunciar un convenio colectivo mientras esté vigente, además, salvo que expresamente exista un pacto al efecto, el convenio colectivo mantiene su vigencia durante las negociaciones.
Tras la reforma laboral realizada en diciembre de 2021 realizada por el RDL 32/2021, una vez denunciado el convenio colectivo, su vigencia se mantendrá en función de lo que se hubiera acordado en el propio convenio
De acuerdo con lo expuesto, dentro de la nómina de un trabajador por cuenta ajena hay varios elementos que componen el salario bruto de la misma; es decir, junto al salario base y algunos complementos como la antigüedad que son más conocidos y contemplados por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos, el complemento a cuenta de convenio puede causar ciertos problemas de comprensión a la hora de analizar el justificante de las nóminas.
Lo que se denomina como complemento a cuenta de convenio puede adoptar diversos nombres: plus de convenio, plus de actividad, etc. pero en todo los casos el objetivo que tiene es el de modificar el salario de un trabajador al alza o la baja en función de la política salarial. De forma habitual, su origen es la pérdida de eficacia de un anterior convenio colectivo o ante el bloque para la aprobación de un nuevo convenio; es decir, se paga una cantidad previendo con anterioridad los posibles incrementos contenidos en él con el fin de no tener que pagar todo de una sola vez.
Este tipo de complementos son los que se utilizan para llevar a cabo los mecanismos de compensación o absorción, en caso de que el convenio colectivo lo permita, y habitualmente se utilizan para amortiguar las posibles subidas, pudiendo aplicarse a nuevos trabajadores por cuenta ajena desde la formalización de su correspondiente contrato laboral, salvo que existiere una disposición normativa o reglamentaria que prohibiera dicha aplicación a estos nuevos trabajadores.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de