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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Miguel Blázquez Caldera

¿En qué partida de gastos se contabiliza el importe de una sanción de Hacienda y de recargos en el pago del modelo 110?

07.05.07

Mi pregunta es ¿en qué partida de gastos se contabiliza el importe de una sanción que hemos tenido que pagar a Hacienda y también unos recargos de demora por retrasos en el pago del modelo 110?.

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.07

Estimado Carlos,

Deberéis imputarlos en la cuenta 678 Gastos Extraordinarios, ya que estos gastos que indicas, son una perdida que cae fuera de las actividades ordiarias y típicas de la entidad y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo, el plan general contable para ENK indica los siguientes casos:
Inundaciones, incendios y otros accidentes; coste de una opçferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

Un saludo,

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#2

Opinión anónima

08.05.07

1º. Los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS y como tales se registrarán contablemente en la subcuenta creada al efecto en la partida (669).

2º. Los RECARGOS DE APREMIO forman parte de la DEUDA TRIBUTARIA y, por tanto, se registrarán contablemente como UN MAYOR IMPORTE de la misma.

Se utilizará una cuenta del tipo ‘(475X) Hacienda Pública acreedora por …’; indicando el Impuesto del que deriva la deuda tributaria.

3º. Las SANCIONES resultantes de un PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO o de SEGURIDAD SOCIAL tienen la naturaleza de un GASTO EXTRAORDINARIO (no deducible fiscalmente) y se registrarán contablemente en una subcuenta creada al efecto de la partida (678).

Aunque el procedimiento tributario se haya iniciado en un ejercicio anterior, se imputarán a una subcuenta de la partida (678) por ser dominante su caracter de EXTRAORDINARIO.

4º. El registro contable de la liquidación sería el siguiente:

(475X)
Por el importe del PRINCIPAL de la deuda tributaria MÁS el RECARGO DE APREMIO correspondiente.

(669X)
Por el importe de los INTERESES DE DEMORA devengados.

(678X)
Por el importe, en su caso, de la SANCIÓN TRIBUTARIA aplicada en la resolución del expediente.

a (572)
Por el importe TOTAL satisfecho a la Administración Tributaria.


Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas. Gracias.

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.07

De mi consideración.
Carlos; pues como un gasto extraordinario dentro del Subgrupo 67 “Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales”, cuenta 678 “Gastos extraordinarios”.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

solucionesong.org
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