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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Díez Magro

¿En que grupo debemos contabilizar las asociaciones las cuentas de gastos dedicadas a ayudas sociales según el nuevo PGC?

17.10.08

Deseamos averiguar las cuentas de gastos dedicadas a ayudas sociales en el nuevo PGC. En el antiguo Plan General Contable estaban en el grupo 650, ¿en qué grupo se contabilizan ahora?

Gracias de antemano por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.08

Estimado Jose Luis, en este sentido lo lógico es tomar el cuadro de cuentas de la nueva normativa contable e intentar ir adaptando las cuentas necesarias de la adpatación sectorial de 1998.
En concreto en caso de los gastos propios de las actividades, sería adecuado seguir utilizando el subgrupo 65 de la adaptación sectorial de 1998, desplazar el actual subgrupo 65 del PGC 2007 que son “Otros gastos de gestión” al subgrupo 62 u otro donde tuviera cabida.
En cualquier caso recuerda que el cuadro de cuentas no es una parte obligatoria del PGC y por tanto podeis hacer uno a medida, lo realmente importante es determinar donde llevar cada cuenta a los estados contables (balance y cuenta de resultados).
Un cordial saludo.
Enrique Rúa

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.08

Estimado Jose Luis, mi criterio es el siguiente: en el nuevo PGC no se ha determinado este tipo de cuentas. Además, según su normativa, será de aplicación todo aquello que no esté en el regulado las disposicónes especificas de los planes sectoriales anteriores al nuevo PGC, siempre que no sean disconformes con el nuevo PGC.

Por tanto, para la pregunta que nos remites como para otras que puedas llegar a tener, la respuesta siempre será la misma, es decir, las especificadas en nuestro plan sectorial, “ siempre que no contradigan los establecido en el nuevo PGC de 2007”, que puedo adelantarte que serán pocas en el cuadro de cuentas ( no será así en las normas de valoración, pero hemos de esperar todavía un tiempo para ello).

Por tanto, el subgrupo 65 es totalmente util así como el subgrupo 72, para los conceptos de siempre, y todos aquellos otros aspectos que se utilizan en ESAL.

Espero haberte ayudado.
Saludos


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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.08

De mi consideración.
José Luis; en ausencia del Plan sectorial para entidades sin fines lucrativos, puedes seguir aplicando las cuentas específicas del subgrupo 65 de la anterior adaptación sectorial, aprobada por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, pues se trata de cuentas específicas que no están contempladas en el nuevo PLan General de Contabilidad.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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