Consultas Online
Consulta formulada por:
Fundacion Comparte ONG de Cooperacion al desarrollo
¿En qué cuenta se contabiliza la inversión realizada por pintar un local?
08.10.12
Hola,
Nuestra fundación se ha cambiado de local y hemos realizado una inversión en pintarlo. Quisiéramos saber en qué cuenta debemos contabilizar dicha inversión y en cuántos años es amortizable.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
08.10.12
A no ser que el importe sea elevadísimo, las obras de adecuación se pueden considerar gasto, como tal se anotarían en la cuenta 622 (Reparaciones y conservación) o incluso en la 629 (Otros servicios exteriores)ya que las obras de pintura no acrecientan el valor del inmueble y bien en el caso de propiedad o arrendamiento no aumentan el valor de los activos.
Aportada por:
Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion
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Asesor particular
08.10.12
Hola Noelia
En mi opinión no llevaría este tipo de mantenimiento a una cuenta de inversión. ¿Serías capaces de saber si, la inclusión de esa pintura en el valor del inmovilizado de y la mejora realizada en el mismo supone un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil? (siempre que sea posible conocer o estimará razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario).
Tmbién dependería si es local propio o de alquiler.(tambien deduzco que no son de primer establecimiento o inicio)
*__*Yo la contabilizaría en una (622)*__* Mantenimiento y reparación, de no ser aplicable lo anteriormente expuesto.Para mi es una decisión ambigua si estais auditados comentarlo a vustro consultor.
Un saludo
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
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Asesor particular
08.10.12
Es gasto, como bien dice Noelia, no inversión.
Un saludo,
Bernardo
gestion@balendu.org
Opinión anónima
08.10.12
Buenos días,
La norma 3ª, letra h, del PGC de 2007 indica:
h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.
Considero en base a esta norma que tanto en caso de arrendamientos operativos (alquileres del local) como en el caso que el inmueble fuera de vuestra propiedad, debéis activar los gastos de acondicionamiento del local como Inmovilizado Material, en la cuenta 218 e ir amortizando su importe.
Un saludo!
Opinión anónima
08.10.12
Se contabiliza como un gastos de mantenimiento, contra la 622, no como una inversión.
inversión son solamente los terrenos o locales de propiedad, equipos informaticos, software, maquinaria, coches etc. ...
Aportada por:
Asesor Económico Contable
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Asesor particular
08.10.12
Yo coincido con José Jesús y con Bernardo de que se trata de un gasto (mantenimiento) y no una inversión. Si estáis auditados, como bien dice, José Jesús lo mejor sería consultar a vuestros auditores.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Aportada por:
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Asesor particular
08.10.12
Yo lo he contabilizado de ambas maneras, en función de los intereses en ese momento de la empresa y por la diversidad de opiniones, creo que puedes elegir entre ambas opciones. O llevarlo a gasto en una 622 o inmovilizarlo, en otras instalaciones, por ejemplo. Si utilizas la segunda opción, contabilizas menos gasto puesto que tendrás que amortizarlo en 10 años (en torno a un 10% anual)
Un saludo