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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Pérez González

¿En qué cuenta debemos contabilizar la diferencia entre el inmovilizado y lo amortizado?

05.05.08

Hemos hecho inventario a 31-12-08 porque no había desde hace bastantes años. Con motivo de la asamblea hemos tenido que cerrar el balance y salen diferencias entre el inmovilizado y lo amortizado que figura en el balance. ¿Pueden decirme a que cuentas hemos de llevar estas diferencias de acuerdo con el nuevo Plan General Contable?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.08

Estimado Francisco,

No entiendo muy bien la pregunta, en cualquier caso, la diferencia entre los bienes del inmovilizado y la dotación a la amortización es el valor real de los bienes en este momento. Según se vayan amortizando, el valor neto del inmovilizado irá siendo menor.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

Salvador García del Río

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.08

Hola, vamos por partes; cuando se adquiere un activo no se contabiliza como gasto, es decir va al grupo 2. Al final de cada año amortizais mediante el siguiente asiento:

(682) a (282)

Ejemplo: compramos un bien por 20.000 euros. La vida util son 10 años, tras los cuales dicho bien lo retiramos. Cada año amortizo 2.000, haciendo:
2.000 ( 682) a (282) 2000, con lo cual el primer año tengo un activo valorado por 20.000 y una amortización de 2.000 . Al final de los diez años y tras haber ido amortizando año a año tendremos un activo valorado en 20.000 y una amortización de 20.000, es decir que acabamos de amortizar el bien. No tienen por que coincidir.

Lo que debe cuadrar es el activo con el pasivo.

Saludos,

Salvador

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#3

Aportada por:

Barbara Pascual Llorca

Analista contable, financiera y de estartegia desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.08

Hola Fancisco:

Si se trata de una diferencia entre el valor del inmovilizado y el de las amortizaciones tienes unas cuentas específicas de exceso de amortización tanto en el nuevo como en el plan antiguo.

Si lo que tenéis es inmovilizados que no están amortizados, el empezar a mortizarlos ahora segun el tiempo qye haya pasado desde la adquisición o puesta en funcionamiento del bien en si, ya no merece la pena.

Si no cuadran simplemente las amotizaciones al final de la misma siempre podrás regularizar aquellos “saldos” que hayan quedado pendientes o bien dar de baja el bien directamente del grupo 2 como indica una de las compañeras cuando este ya no exista en vuestro negocio. De este asiento reviertes la amortización acumulada dando de baja, contra el inmovilizado del grupo dos haciendo que los dos desaparezcan del activo.

Saludos y ánimos.

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