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Consulta formulada por:
¿En qué cuenta debemos contabilizar la devolución de un aval?
19.04.06
El año anterior tuvimos que ingresar un aval ante un juzgado, este año nos han devuelto el aval. ¿En qué cuenta tenemos que contabilizarlo?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.04.06
No se si he entendido correctamente la pregunta, ya que un “aval” es una garantia bancaria y somo tal no tiene registro contable en la entidad avalada, aunque si lo tienen los intereses y gastos que este genere.
Si no se trata de un aval, sino de un deposito o una fianza en el ejercicio que esta se constituyese debió registrarse cargando la subcuenta de las cuentas 26 o 56 que procediese en funcion de que fuese a largo o corto plazo, con abono a cuentas de tesoreria. A la devolución del deposito o fianza el asiento seria el contrario.
Opinión anónima
19.04.06
De acuerdo con Susana
Algunas empresas contabilizan los avales en cuentas “ficticias” de hecho en algun plan contable personal los he visto en el grupo 0 y operan con ellos como si fueran fianzas
Simplemente lo que hay que deshacer es el asiento que se hizo en su momento… si es que se hizo.. si no… pues no se hace nada
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.06
Estimados amigos;
Un aval propiamente dicho no se tiene que contabilizar pues no es un desembolso ni operación dineraria, se contabilizarán sus intereses y comisiones.
Si es una fianza se puede llevar al grupo 2 o al grupo 5 abonando a tesorería. Una vez devuelta la fianza se realiza el asiento en sentido inverso
Opinión anónima
20.04.06
Como ya han dicho otros asesores en los avales sólo se contabilizan las comisiones que nos cobra el banco como gastos bancarios (626)
Si este aval se originó por una contigencia o un riesgo posible y por lo tanto se contabilizó una provisión, ahora sería el momento de cancelarla como ingreso extraordinario.
Saludos
Diego Lejarazu
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.06
Efectivamente, no tendría la operación reflejo en cuentas, salvo que para registrar tales situaciones jurídicas, la entidad decida abrir cuentas de orden (antiguo Grupo 0 en el PGC de 1973), siendo en todo caso opinable que con el PGC de 1990 y sus adaptaciones sectoriales, puedan registrarse estas situaciones jurídicas. En mi opinión su llevanza no nos distanciaría del principio de “imagen fiel”, así que…. puedes decidir tu mismo.
Si el modelo de memoria aplicable es el normal, tal devolución del aval debería contemplarse como una información a tener en cuenta en la Nota 18 de la memoria normal (Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.
Espero haber dado respuesta a u consulta.
Gracias