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Consulta formulada por:
¿En que cuenta contable se recoge el saldo de subvenciones que queda pendiente de cobrar de un año para otro?
19.06.06
¿En que cuenta contable se recoge el saldo de subvenciones no reintegrables que queda pendiente de cobrar de un año para otro?
- Subvenciones públicas
- Subvenciones privadas
- Otro tipo de donaciones
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
19.06.06
Si la subvención ha sido concedida por alguna de las Administraciones Públicas (General del Estado, Comunidad autónoma o Corporación local), la parte pendiente de cobro se registra en cuentas del subgrupo (47) Administraciones Públicas, cuenta (4708) Hacienda Pública deudor por subvenciones concedidas.
Si se trata de donaciones y legados (de entidades privadas y particulares) la parte pendiente de percibir se registra en cuentas del subgrupo (44) Usuarios y deudores varios, cuenta (447) Patrocinadores, afiliados y otros deudores, subcuenta (4479) Otros deudores.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
20.06.06
Según lo que prevé el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, las cuentas que registran las SUBVENCIONES, DONACIONES y LEGADOS recibidos por la Entidad son las siguientes:
130. Subvenciones oficiales de capital.
1300. Subvenciones del Estado.
13001. Afectas a la actividad propia.
13002. Afectas a la actividad mercantil.
1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas.
13011. Afectas a la actividad propia.
13012. Afectas a la actividad mercantil.
131. Donaciones y legados de capital.
1311. Afectos a la actividad propia.
1312. Afectos a la actividad mercantil.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
1320. Otras subvenciones oficiales.
13201. Afectas a la actividad propia.
13202. Afectas a la actividad mercantil.
1321. Otras donaciones y legados.
13211. Afectos a la actividad propia.
13212. Afectos a la actividad mercantil.
Siendo el FUNCIONAMIENTO de todas ellas de la forma siguiente (definida para la cuenta (130) pero aplicable también a las demás):
130. Subvenciones oficiales de capital.
Las concedidas por las Administraciones públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectas tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a las cuentas 725 ó 775, dependiendo de si está afecta a la actividad propia o a la mercantil, respectivamente.
Así pues, la PARTE NO COBRADA de una SUBVENCIÓN PÚBLICA se registrará en la cuenta:
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
En el caso de las SUBVENCIONES, DONACIONES y LEGADOS de caracter privado, los posibles saldos pendientes deberían de rregistrarse en la cuenta:
4479. Otros deudores.
Un atento saludo.