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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿En qué cuenta contable debemos contabilizar el préstamo que haremos a la asociación?

11.09.17

Hola,

Estamos constituyendo una asociación y en cuento se firme el acta de constitución algunos de los socios fundadores haremos un préstamo a la asociación para que empiece a funcionar, hasta que la asociación empiece a tener ingresos y pueda proceder a la devolución de las cantidades adelantadas por los socios.

No me queda claro la cuenta contable que debe emplearse en este caso.

- En alguna consulta he leido que las 171 deudas a largo plazo y 521 deudas a corto plazo, según el caso. - También he visto referencias en otras consultas a la 163 otras deudas a largo plazo con partes vinculadas, y en el caso del corto plazo, tanto la 5525 cuenta corriente con otras partes vinculadas como la 513 otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.

¿Podéis aclararnos cuál de ellas es la correcta?

¡Muchas gracias por adelantado!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

11.09.17

En primer lugar, es importante, que al tratarse de un préstamo privado entre las partes quede reflejado en un documento que firmen ambos, la Asociación como receptora y los socios como prestamistas. Se debe indicar el importe prestado, las condiciones en cuanto a plazos de devolución, si está sujeto a intereses, etc. No hace falta que estén firmados ante notario pero sí que es recomendable que se haga constar en algún sitio, sobre todo si el tipo de interés es cero. Por ejemplo, en el modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que hay que presentar cada año ante la comunidad autónoma pertinente.

En cuanto a su contabilización, si el préstamo es a menos de un año habrá que utilizar la cuenta 513 Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas. Deudas a corto plazo.Si no sabéis el momento exacto en que se podrá devolver el préstamo, se debe utilizar la cuenta 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.

Estas cuentas irán disminuyendo su saldo a medida que se vaya devolviendo los importes.

En nuestra web GP7 podrás encontrar más información de utilidad para el mundo asociativo

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#2

Opinión anónima

11.09.17

Salvo mejor opinión, les adjunto el esquema contable de un Préstamo concedido por uno o más socios a la Entidad:

En el caso de que el socio PRESTE a la Entidad el dinero que haya obtenido previamente de un PRÉSTAMO BANCARIO, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que el Banco haya aplicado al propio socio.

El importe prestado por el socio será la DIFERENCIA entre el NOMINAL pedido al Banco y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista (comisiones de estudio, apertura, etc.)

En el caso de que el socio PRESTE a la Entidad un dinero del que era previamente poseedor, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las NORMALES (habituales) DE MERCADO para operaciones financieras similares.

En todos los casos, el Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.

De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.

Préstamo sin intereses: Es posible, si así se pacta en el correspondiente Contrato de Préstamo formalizado entre la Entidad y el Socio prestamista. Sin embargo, NO ES ACONSEJABLE puesto que al tratarse de una OPERACIÓN VINCULADA en caso de Inspección la Administración Tributaria imputará al Socio como renta estimada los intereses que debería de haber percibido en aplicación de los usos y costumbres del mercado; y el Socio deberá pagar como si los hubiera cobrado a efectos de su IRPF. En cambio, la Entidad no podrá deducirse los ingresos por intereses imputados al Socio.

En cuanto al registro contable, sería el siguiente:

En el momento de la concesión del Préstamo.

(572)
Por el importe neto prestado por el socio.(*)

a (521)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.

a (171)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.

En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.

(521)
Por el importe amortizado del principal.

(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.

(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.

a (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho al socio.

En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.

(171) a (521)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.

Espero que les resulte de utilidad.

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